Además, la ley establece un mecanismo de financiamiento denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”.
El 17 de junio fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad del Covid-19.
La ley otorga un bono de cargo fiscal de cargo fiscal de $1.000.000 para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: En primer lugar que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. En segundo lugar, que reúnan una de las siguientes condiciones: Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020.
Asimismo, se otorga un bono adicional variable para aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados anteriormente, el cual asciende al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Sin perjuicio de ello, dicho monto no podrá exceder de los $2.000.000.
Los montos de los bonos mencionados anteriormente se incrementarán en un 20% de su valor cuando concurran alguna de los casos que se señalan en la norma. Asimismo, dichos bonos podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los mencionados bonos no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa.
Por otro lado, la ley establece un mecanismo de financiamiento denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social” para aquellas personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos señalados anteriormente y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos. Dicho anticipo tiene por finalidad financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.