Toda persona mayor de edad, por una sola vez, podrá solicitar el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
El 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.334, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.
La ley tiene por objeto establecer que serán los padres quienes podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo/a el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, orden que valdrá para todos sus hijos comunes. Cabe destacar que de no manifestar otra voluntad, se aplicará en primer lugar el primer apellido del padre y posteriormente el de la madre.
En el caso de que la filiación al momento de la inscripción solo se determinase respecto de la madre o del padre, se procederá a inscribir al hijo/a con el primer apellido de dicho padre, pero si con posterioridad existiera la determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, el hijo asume el orden de los apellidos de los hijos comunes si los hubiere, mientras que de no existir hijos comunes, se mantendrá como primer apellido el del padre o la madre a cuyo respecto se determinó antes la filiación, salvo acuerdo entre los padres para establecer un orden distinto.
Asimismo, la ley faculta a toda persona mayor de edad, por una sola vez, a solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento, para tales efectos se deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que será identificada el requirente. Tratándose de extranjeros, ellos solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos.
Cabe destacar además que, por una sola vez, cualquier persona podrá cambiar sus nombres o apellidos o ambos cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de unos de sus abuelos.
Finalmente la ley establece que desde su entrada en vigencia, es decir, a contar del día siguiente de que se publique el reglamento dictado por el Ministerio de justicia y Derechos Humanos que regule, como se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos y dentro del plazo de un año, los padres que tuvieren en común uno mas hijos menores de edad, podrán de común acuerdo solicitar por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. De igual forma dentro de ese mismo plazo de un año la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación se encuentra determinada solo respecto de sí, podrá solicitar, por una sola vez, invertir los apellidos de su hijo.