28-04-2024
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Ley prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad

Se asimila los productos de tabaco a los sistemas electrónicos de administración.

El 4 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.642 que modifica la Ley Nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina.

Establece la normativa que se regularán bajo la Ley N° 19.419 las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus partes e insumos.

La ley define entre otros lo que se entiende por sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) que son aquellos dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento de una solución que el usuario inhala, la que contiene nicotina y eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina y define los  sistemas electrónicos sin nicotina (SESN) que son dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala, la que contiene aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina, pero que no contiene nicotina. Dentro de este grupo se identifica a los SESN de uso terapéutico, entendiéndose éstos como aquellos dispositivos de administración para formato herbal o líquido, de principios activos de uso terapéutico, y que cuentan con receta médica.  

Como punto importante es que la ley prohíbe la comercialización, venta, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de 18 años. Dicha prohibición se extiende también a los SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.

Por otra parte, la normativa señala que se limitará la publicidad directa e indirecta de SEAN y SESN, sus líquidos de recarga, sus accesorios y los demás elementos de las marcas relacionadas con estos productos.

Se prohíbe asimismo en la normativa la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios, también la venta de estos al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados

También la norma agregó a los lugares en los cuales se prohibía fumar tabaco al SEAN y SESN.

Además, la norma señala que los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco al SEAN y SESN.

La ley agrega que los envases de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia con las siguientes características:

1. SEAN y sus accesorios: “Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos” y “Venta exclusiva para mayores de 18 años”.

2. Líquidos de vapeo con nicotina: “Este líquido de vapeo es potencialmente adictivo por contener nicotina” y “Venta exclusiva para mayores de 18 años”.

3. SESN, líquidos de vapeo sin nicotina y sus accesorios: “Venta exclusiva para mayores de 18 años”.

Por último, la ley señala que los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, deberán incluir, al menos, la siguiente información en español:

a) En los SEAN y SESN, se deberá indicar el nombre del fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento.

b) En los líquidos de vapeo, se deberá contener un manual u otro inserto que contenga información sobre el nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y su concentración, instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones. Los líquidos de recarga deberán contener en su etiquetado sus ingredientes en orden decreciente de concentración. Respecto a los líquidos de vapeo que contengan nicotina, además, deberán indicar la concentración en miligramos o mililitros, y mencionar las contraindicaciones para las personas que fueren sensibles a la nicotina o a los productos que la contengan.  Agrega que la concentración de los líquidos de vapeo que contengan nicotina no podrá superar los 45 miligramos por mililitros.

Ley N° 21.642

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