28-04-2024
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Ley prorrogó durante el año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo a las jefas y jefes de servicios públicos

El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio.

El 16 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.652 que prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la Ley Nº 21.526, y regula otra materia que indica.

La normativa prorrogó durante el año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos.

Agrega que el número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. La Dirección de Presupuestos podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado, previa solicitud fundada del jefe(a) superior de servicio. Para lo anterior, la Dirección de Presupuestos deberá contar con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En ningún caso el porcentaje adicional que se autorice podrá exceder del 15% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio. Con todo, a quienes se aplique esto deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.

Por otro lado la ley  permite a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas entre la región del Libertador Bernardo O’Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto alternativo de extracción. Para efectos de lo dispuesto anteriormente, los titulares dentro de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a la Dirección General de Aguas, el punto alternativo de extracción, el cual debe ser colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.

Ley N° 21.652

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