La nueva normativa establece un modelo intersectorial liderado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y consagra, por primera vez, el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.
El 16 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.805 la cual tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, el cual comprende tanto el derecho a cuidar, como a ser cuidado y al autocuidado. La norma dispone que su garantía será gradual y progresiva respecto de personas en situación de dependencia o que no han alcanzado plena autonomía, así como respecto de personas cuidadoras, remuneradas o no.
La ley define conceptos clave como apoyos, autonomía, autovalencia y cuidados, entendidos como “trabajo o labores socialmente necesarios” destinados a preservar el bienestar humano y la sostenibilidad de la vida (artículo 2). Asimismo, reconoce los cuidados no remunerados como una labor con función social y económica (artículo 3) y obliga al Estado a desarrollar instrumentos de medición y valorización del uso del tiempo.
Asimismo, crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, el cual se configura como un modelo de gestión y coordinación intersectorial (artículo 6), integrado por ministerios, comités regionales y consejos de la sociedad civil. Su objeto es promover la autonomía, prevenir la dependencia y asegurar el acceso a servicios de apoyo y cuidados, bajo principios como universalidad, igualdad ante la ley, corresponsabilidad social y de género, intersectorialidad e interculturalidad (artículo 5).
Además, la ley establece una Política Nacional de Apoyos y Cuidados, con una duración de diez años, y un Plan Nacional con vigencia de cinco años (artículos 16 a 18). Ambos instrumentos deberán contener diagnósticos, metas, indicadores verificables y mecanismos de evaluación. La Secretaría realizará monitoreo anual y evaluación periódica, cuyos resultados serán públicos (artículo 19).







