Asimismo, sanciona con mayor gravedad cuando dichos actos perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor a la población.
El 03 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.310, que modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.
En su cuerpo normativo, la ley sanciona con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, a quien posea o tenga fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización pertinente, mientras que los sujetos que sin autorización, fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Por otra parte, la norma también tipifica como delito a quien, sin la autorización pertinente, accionare, activare o disparare alguno de dichos elementos, caso en el que el individuo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Finalmente, cabe destacar que la ley establece que las penas anteriormente señaladas se impondrán en un máximum cuando las conductas descritas turbaren gravemente la tranquilidad publica o infundieran temor en la población.