18-04-2024
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Ley sobre etiquetado, publicidad y venta de alimentos sin gluten

Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales.

El 18 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.362, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica.

En ese sentido, los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.

Asimismo, los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada.  Dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.

Los establecimientos que vendan alimentos envasados secos, definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como “libre de gluten”, deberán estar dispuestos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. Se exceptúa de dicha obligación a las micro y pequeñas empresas.

Por otro lado, en el caso de las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.

Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días contado desde su publicación.

Ley N° 21.362

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