La norma establece una distribución de tiempo en la franja electoral de los independientes de forma igualitaria.
El 06 de marzo se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.315, sobre propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyente.
La norma establece la forma en que se distribuirá el tiempo de la franja electoral en las elecciones de Convencionales Constituyentes entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto.
Al respecto, el tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinio.
En cuanto a los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional para la franja televisiva, excluyendo a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma: En primer lugar, se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales. En segundo lugar, los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. Al respecto el Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes según lo dispuesto anteriormente.