Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos.
El pasado 27 de febrero en causa rol N° 137.710-2022 la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En primera instancia se interpuso una demanda de nulidad de derecho público en contra del Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada con fecha 6 de julio de 2016 por el Director Regional y de las demás resoluciones que forman parte del expediente Rol 10.231-05 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de nulidad de derecho público.
En contra de esa última decisión se interpuso un recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago limitó a confirmar la sentencia de primera instancia. En contra de ese fallo, se interpuso recurso de casación en el fondo. El recurso de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 6, 7 y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que los sentenciadores del grado no tuvieron en consideración la falta de legitimación en el ejercicio de la jurisdicción.
Al respecto, la Corte consideró que la acción de nulidad de derecho público que es la herramienta procesal contemplada en el ordenamiento jurídico para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado que carecen de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Añadió que la nulidad de derecho público como una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución Política de la República y en las leyes dictadas conforme a ella. Al respecto, la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su ineficacia, puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable.
En el caso en concreto, de la sola lectura del recurso fluye que el propósito del recurrente es que se lleve a cabo por esta Corte la valoración de una pretensión autónoma y distinta de aquellas que se discutieron durante la sustanciación de la reclamación tributaria, buscando utilizar la acción incoada como medio de impugnación para revisar un asunto ya decidido por una sentencia firme.