La acción solo procede en contra de los actos decisorios y de aquellos actos trámite que produzcan determinados efectos, esto es, que pongan fin al procedimiento o produzcan indefensión.
El pasado 02 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 160.766-2022 declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 8 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Cabe hacer presente que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Bernardo negó la renovación de la patente de alcoholes, según la recurrente imputándole un hecho o acto falso, vulnerando su honra y su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales. Dicha decisión fue impugnada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y dicho tribunal descartó el reclamo de ilegalidad, estimando improcedente que este se dirija en contra de la Sesión Ordinaria N° 101 de fecha 10 de septiembre de 2019, del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
La Corte de Apelaciones señaló que la acción de reclamación intentada no cumple con los requisitos que se exigen para su sola presentación, desde que las decisiones que son reclamables por este procedimiento contencioso administrativo dicen relación con las resoluciones u omisiones del Alcalde o de sus funcionarios, más no respecto del Concejo Municipal, que es un órgano que no comparte esas condiciones.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue impugnada y la Corte Suprema para resolver, en primer lugar, consideró necesario destacar el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, el cual dispone que la denominada reclamación de ilegalidad municipal procede respecto de dos especies de resoluciones u omisiones ilegales de los Alcaldes o de sus funcionarios: a) aquellas que afectan el interés general de la comuna; y b) aquellas que atañen al interés particular de quien lo interpone. El reclamo materia de autos pertenece a la segunda categoría, ya que, se persigue corregir una decisión del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Bernardo.
Al respecto, el acuerdo del Concejo Municipal forma parte del procedimiento administrativo para renovar la autorización necesaria para la venta de bebidas alcohólicas, regulada en la Ley N° 19.925, de tal modo, que dicho acuerdo debe ser entendido como un elemento y requisito que integra ese proceso y que, además, permite que el mismo avance hacia su conclusión, puesto que la resolución allí adoptada constituye un paso previo e indispensable para la adopción de la determinación final plasmada en un Decreto Alcaldicio dictado por el Alcalde de la comuna que disponga su renovación, en consecuencia dicho acuerdo comparte la naturaleza de un acto trámite queda en evidencia por su sólo contenido.
Ahora bien, respecto a si este tipo de actos es posible ser impugnado a través de la acción prevista en el artículo 151, la Corte consideró que solo procede en contra de los actos decisorios y de aquellos actos trámite que produzcan determinados efectos, esto es, que pongan fin al procedimiento o produzcan indefensión. Por lo que, el acuerdo del Concejo Municipal no causa, empero, ninguno de los dos efectos mencionados, razón por la que no es impugnable a través del contencioso administrativo incoado en autos.