Por aplicación del artículo 86 de la ley Nº 18.834, la designación en un cargo ADP generaría para el funcionario una incompatibilidad que lo haría cesar en cualquier otro empleo que sirva previamente.
El 30 de noviembre la Contraloría General de la República dictó el Dictamen N° E422387N23 concluyó que el cargo municipal regido por la ley N° 18.883 es incompatible con un empleo de Alta Dirección Pública.
Cabe tener presente que la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a la Contraloría Central la presentación de la Municipalidad de Quilpué, mediante la cual consulta si resulta procedente que don Rodrigo Uribe Barahona pueda conservar su cargo titular grado 7 del estamento directivo de la planta de personal de esa entidad edilicia, luego de haber sido nombrado director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, a contar del 21 de marzo de 2023, empleo de Alta Dirección Pública.
Al respecto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico actual, el Sistema de Alta Dirección Pública -ADP- se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, no resultándoles aplicables a los altos directivos públicos, en todo caso, las normas contenidas en el Título II, de la Carrera Funcionaria.
Por ende, de acuerdo con el artículo 86 de la citada ley N° 18.834, todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en dicho estatuto, haciendo la salvedad de que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.