Las condiciones que deben cumplir los establecimientos destinados como centro de llamadas serán determinadas por un reglamento.
El pasado 06 de julio la Dirección del Trabajo mediante el ordinario N° 1.151 dio respuesta a la solicitud de pronunciamiento respecto a la aplicación de la Ley N° 21.142 que regula el contrato de trabajo de los teleoperadores y la Ley N° 21.220 sobre trabajo a distancia.
El órgano fiscalizador informó que la realización de exámenes preventivos anuales a que deban someterse los teleoperadores les corresponderá a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley N° 16.774.
Además, señaló que las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas, serán determinadas en conjunto por el Ministerio de Salud y del Trabajo y Previsión Social.