Los condenados por delitos catalogados como de lesa humanidad para los efectos de otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena, deben cumplir los requisitos señalados en Ley 19.856, pero además los contenidos en el Estatuto de Roma.
El 27 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.607-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción constitucional de protección deducido en contra del ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique y en contra del ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Hernán Larraín Fernández.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos interpuso una acción de protección en contra de las personas ya señaladas por haber conmutado o rebajado las penas impuestas a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. Solicitó que se ordenará la nulidad de los decretos de indulto otorgados a las personas señaladas. Añadió que los indultos se materializaron mediante decretos, los que firmados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por delegación del Presidente de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción intentada, ya que, consideró que no existe un acto ilegal o arbitrario, por cuanto, de la sola lectura de los actos administrativos que denuncia, se contienen los fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la recurrida a la conclusión que en él se expresa. Además hizo hincapié en que existe una atribución especial del Presidente de la República en el artículo 32 Nº 14 de la Constitución Política de la República, siendo su consecuencia de carácter subjetivo, pero sujeta a requisitos de procedencia establecidos en la Ley Nº 18.050, esto es, que la personas haya sido condenada por sentencia ejecutoriada y no haber sido condenada por conductas terroristas, todo lo cual ha cumplido con las exigencias que se impone en lo administrativo a su decisión, que cuenta, además, con el control preventivo de Contraloría General de La República, realizado a través de la toma de razón, antes de la notificación a la persona interesada.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, el máximo tribunal de justicia la confirmó, señalando que para que los beneficiarios del indulto que fueron condenados por delitos catalogados como de lesa humanidad ha resultado indispensable, para los efectos de otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena, que se cumpla con los requisitos señalados en Ley N° 19.856, pero además, con aquellos contenidos en el Estatuto de Roma para el caso particular.