22-12-2024
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Los proveedores de servicio de estacionamiento, gratuito u oneroso, se encuentran obligados a velar por el resguardo de la seguridad para evitar daños, robos o hurtos

En caso de incumplimiento podría devenir en una infracción al derecho a la seguridad en el consumo y al derecho a la reparación e indemnización adecuada.

El 26 de julio el Servicio Nacional del Consumidor emitió la Resolución N° 499, que aprueba el dictamen interpretativo sobre responsabilidad de los proveedores por robos o hurtos en estacionamientos de centros comerciales, que resuelve la solicitud N° 58.050.

El requirente solicitó al Servicio pronunciarse sobre:

  1. La responsabilidad que recae en el supermercado por el robo de accesorios desde un vehículo, producido en el estacionamiento del proveedor que es gratuito y que cuenta con lockers a disposición de los clientes.
  2. Los derechos que asistente al consumidor en caso de pérdida de las especies.

Al respecto el Servicio señaló que los estacionamientos emplazados en supermercados o centros comerciales, cuyo fin sea su uso gratuito por parte del cliente, corresponde a un servicio accesorio y complementario a la actividad principal. Por lo que le asiste el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios y el derecho a la reparación de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, los proveedores que prestan el servicio de estacionamiento, gratuito u oneroso, tienen la obligación de ofrecer las medidas de seguridad adecuadas y razonables, con el fin de prevenir cualquier contingencia o riesgo que pueda afectar a los consumidores, con un estándar de seguridad a lo menos equiparable al existente dentro de sus salas de ventas.

En consecuencia, los proveedores serán responsables de todos los daños que se produzcan a los vehículos, sus partes o sus accesorios, ya sea, que estos se materialicen mediante la destrucción, rotura u menoscabo con ocasión del delito o mediante el robo o hurto de los mismos.

En caso de robo o hurto de objetos al interior del vehículo, existe la obligación del prestador de indemnización el valor de las especies sustraídas, al momento de su pérdida, sin perjuicio que le corresponderá al consumidor la prueba respecto a que dichas pertenencias se encontraban al interior, así como su valor.

En cuanto a la disposición de lockers o casilleros para dejar pertenencias de valor, si bien ofrece una medida más segura para el consumidor, no exime de responsabilidad al proveedor, por cuanto existe de su parte el deber de velar y disponer de todos los medios necesarios para evitar cualquier clase de daño, robo o hurto a los vehículos o a los bienes en su interior.

Resolución N° 499

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