26-04-2024
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Los proyectos que afecten humedales deben someterse al SEIA

Lo anterior procede aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano o esta se encuentre en trámite.

El pasado 19 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen E157665N21, concluyó que los proyectos que afecten humedales en los términos que establece el literal s) del artículo 10 de la ley N° 19.300, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano. Reconsidera parcialmente el dictamen N° E129413, de 2021.

El Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de la Contraloría General solicitó, con el objeto de desarrollar un adecuado control externo sobre la materia, que se aclare el dictamen N° E129413, de 2021, en el sentido de determinar si es exigible la declaración de un humedal como urbano, en el caso de aquellos a que se refiere la letra s) del artículo 10 de la ley N° 19.300.

Cabe tener presente que el 10 de la ley N° 19.300 tipifica aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho artículo fue modificado, incorporándose el ingreso de proyectos o actividades vinculados con humedales, en los términos que en cada caso se indica, por las siguientes vías: por la modificación de su letra p), el reemplazo de su letra q) y la inclusión de un nuevo literal s).

La Contraloría General concluyó que el literal p) el legislador solo en ese literal se refiere expresamente a los “humedales urbanos” como una de las áreas colocadas bajo protección oficial, por lo que necesariamente debe entenderse que se trata de aquellos que cuentan con la declaración de “urbano”, conforme a la ley N° 21.202 y su reglamento.

Respecto al literal s) señaló que la norma no contempla expresamente a los humedales urbanos, sino que alude a los “humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano”, de lo cual se colige que no se refiere, necesariamente, a humedales que cuenten con protección oficial, sino que a todos aquellos que se vean afectados por la ejecución de obras o actividades que impliquen una alteración física o química en los mismos, en los términos que en esa norma se establecen.

Por tanto, concluyó que los literales p) y s) se refieren a situaciones diversas y, por ende, los proyectos que afecten humedales en los términos que establece el literal s), deben someterse al SEIA aun cuando a su respecto no haya mediado declaración de humedal urbano o esta se encuentre en trámite, si concurren los presupuestos correspondientes.

De este modo, se entiende que es objeto de protección cualquier humedal, sus componentes y las interacciones entre estos, así como los flujos ecosistémicos de aquellos que se hallen total o parcialmente dentro del límite urbano, independiente de la declaratoria de “humedal urbano” a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.

Dictamen N° E157665N21

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