03-12-2024
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Los Tribunales Ambientales son los que deben resolver las controversias medioambientales

La CONAF es competente para rechazar las solicitudes presentadas sobre Planes de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles.

El pasado 11 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 124.602-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 3 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.  

Inversiones Catrico S.A., dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal Región de Aysén, dependiente del Ministerio de Agricultura, por cuanto estimó que la recurrida, ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, que se materializó con la dictación de la Resolución N° 32/341-111/22, del 16 de enero de 2023, firmada por la Jefa Provincial de CONAF, y que fue notificada con fecha 17 de enero del presente año, la cual rechazó la solicitud N° 32/341-111/22 presentada con fecha 20 de julio de 2022.  Agrega que es propietaria, en su mayoría, de un inmueble denominado Predio Minita Dos, de una superficie de 14 hectáreas el que fue objeto de una subdivisión predial, dividiéndose, en definitiva, en 15 lotes de distintas cabidas, todos los cuales cumplieron la normativa vigente, que para asegurar el ingreso a los distintos lotes en que se dividió el predio se proyectó en el plano de subdivisión un lote-camino que lo cruza, a fin de habilitar un acceso, el cual al día de hoy no es posible de utilizar ni menos habilitar, pues resulta indispensable efectuar previamente un proceso de limpieza, que incluye la corta o tala de especies arbóreas existentes en el lugar, para lo cual ingresó a CONAF un plan de manejo para Corta y Reforestación de Bosques Nativos con fecha 20 de julio de 2022. Dicho plan de manejo ingresó bajo el número 32/341-111/22. Sin embargo con fecha 30/11/2022 se dictó la resolución 131/2022 que dispuso la suspensión del procedimiento para resolver la solicitud de plan de manejo, para proceder a la consulta a otras instituciones públicas, alterando a su juicio la tramitación de la solicitud de manera arbitraria, presumiendo que la solicitud era con fines ajenos a los que se contemplaban, requiriendo en síntesis, informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; informe favorable de la Secretaría Regional de Agricultura; informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural (IFC), del Servicio Agrícola y Ganadero; informe favorable del Gobierno Regional de Aysén; autorización de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Aysén; informe favorable de la Dirección de Vialidad, sobre franja de protección de 35 metros de caminos nacionales. Agrega que el 16 de enero de 2023, se emitió por la recurrida Corporación Nacional Forestal Región de Aysén, la Resolución N° 32/341-111/22, por medio de la cual Rechazó la Solicitud N° 32/341- 111/22 de la Ley 20.283 Sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que fuera presentada por Inversiones Catrico S.A., sobre Plan de Manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, la cual señala carece de la motivación exigida por la ley, y  simplemente rechazó el Plan de Manejo por cuestiones ajenas a la normativa legal que rige la materia y a su ámbito de competencia.

La Corporación Nacional Forestal, solicitó el rechazo del recurso señalando que la recurrente con fecha 20 de julio de 2022, ingresó a CONAF un plan de manejo para corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles conforme a lo dispuesto en la Ley 20.283, de forma tal que la recurrente pretende someter al conocimiento del Tribunal de Alzada, las razones de fondo, por las cuales esta parte rechazó la solicitud efectuada por ellos, pretendiendo radicar en sede proteccional el conocimiento de una materia que requiere, necesariamente ser conocida y resuelta mediante un procedimiento de lato conocimiento en un tribunal especializado. Concluyendo que no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, dando cumplimiento estricto al ordenamiento jurídico, igualmente no vulneró garantía constitucional alguna, ya que su actuar se encuentra amparado en nuestro ordenamiento jurídico. Es así, como debe descartarse la vulneración de las garantías constitucionales someramente enunciadas por la recurrente, al no establecer relación de causalidad entre el actuar de CONAF y dichas garantías, concluyendo, que en realidad lo que existe es una discrepancia respecto de la idoneidad de la evaluación técnica de CONAF.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso señalando que es un requisito indispensable para la procedencia de la acción, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, que provoque algún tipo de impedimento para el ejercicio de las garantías y derechos señalados, de forma que permita a la Corte de Apelaciones adoptar alguna medida que restablezca el imperio del derecho. Agregó que resulta pertinente establecer que la Corporación Nacional Forestal, es la entidad pública llamada velar por la aplicación de la ley sobre la materia, esto es, la Ley N° 20.283, y en esta línea, es también competente para rechazar las solicitudes presentadas sobre Planes de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles.  Sin embargo, es necesario indicar que las materias sobre las que versa el conflicto son de carácter eminentemente técnico, y las determinaciones que deban adoptarse respecto del fondo de la cuestión, así como sus alcances, requieren a todas luces de un procedimiento de lato conocimiento, para que de ese modo, la autoridad facultada por ley, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

Concluyendo en definitiva que la materia sometida al conocimiento, excede con creces la naturaleza del recurso de protección, no correspondiendo su análisis en esta sede judicial, máxime si se tiene en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, siendo éstos los llamados a conocer y resolver las controversias medioambientales que se encuentren sometidas a su competencia, desde que dichos tribunales constituyen una judicatura especializada para otorgar la debida solución a los conflictos originados en materia medio ambiental.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia bajo los mismos argumentos. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó lo fallado por la Corte de Apelaciones.

Corte Suprema Rol N° 124.602-2023

Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 35-2023

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