26-12-2024
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María Elisa Morales: “La Comisión Experta propone elevar a rango constitucional la protección del consumidor”

Para Morales, es probable que se discuta en el Consejo Constitucional la forma en que se encuentra redactada esta garantía ya que puede tener implicancias importantes.

En lo que respecta a temas sobre derechos ciudadanos y consumidores, en Actualidad Jurídica conversamos con María Elisa Morales, académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, quien abordó entre otras materias la importancia que el Estado promueva el derecho a la libre competencia, y la relación que existe con la protección al consumidor.

En materia de ciudadanos y consumidores, ¿qué aspectos considera que fueron innovadores en el anteproyecto de la Comisión Experta?

La propuesta de la Comisión Experta no introduce novedades en su texto respecto de la noción de ciudadano actualmente vigente. Es decir, al igual que en la Constitución actual, y de acuerdo con el artículo 19 de la propuesta “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Como se sabe, y en esto tampoco hay innovación, “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.” O sea que la realización de la ciudadanía se verifica en los demás derechos que la misma constitución y las leyes confieren. Pero hasta aquí no hay novedades. Lo nuevo aparece cuando, entre esos derechos que la Constitución confiere, la Comisión Experta propone – entre otros- uno nuevo en su artículo 16 Nº 36 donde eleva a rango constitucional la protección del consumidor.

En este sentido el proyecto hace eco de una tendencia que tiene su origen en la década del 60′ con el discurso del Presidente John F. Kennedy ante el Congreso de los Estados Unidos en marzo de 62′, donde enfáticamente sostuvo: que “Consumidores, por definición, somos todos”. Este discurso marcó un hito, pues por primera vez aparece el concepto de consumidor como sujeto de derechos. En el mismo se declararon como derechos básicos de los consumidores el derecho a la seguridad, el derecho a la información, el derecho a elegir, el derecho a ser oídos. Luego, el mayor desarrollo normativo del derecho del consumo vino de la mano de las Directivas de la Unión Europea donde la mayoría del Derecho Privado de la Unión Europea es Derecho del Consumo. Pero progresivamente el consumo ha dejado de ser una cuestión del ámbito privado -y por lo tanto adscrita al Derecho Privado- expandiéndose también al Derecho Público, siendo entonces uno de los mejores ejemplos (lo he dicho antes) de la crisis de la misma división. Yo diría que ya nadie discute que en temas de protección del consumidor hay interés público, en tanto los consumidores son probablemente los actores más relevantes del mercado. La tendencia va incluso más allá y es que la protección del consumidor se está elevando a nivel constitucional. Así, por ejemplo, en Iberoamérica, sólo Chile y Uruguay carecen actualmente de un marco constitucional de protección de los derechos de los consumidores. Otros ejemplos son: España, Suiza, y Portugal.

De esta manera, como se ve, la propuesta de la Comisión Experta se alinea con una tendencia a nivel comparado.

¿Qué normas estima que son importantes en temas de derecho del consumidor?

Sin duda que, en este tema, la norma más importante en la propuesta está ubicada en el Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, precisamente en el artículo Artículo 16 que señala que «La Constitución asegura a todas las personas:» Nº 36. «En su condición de consumidores, el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura. La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer. a) Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios. b) Es deber del Estado promover y defender la libre competencia en las actividades económicas.»

Este intento por elevar la protección del consumidor a rango constitucional no es el primero de nuestra historia constitucional. Ha habido varios intentos previos. Así, se conocen al menos 4 propuestas en ese sentido de los años 2000, 2002, 2011 y 2014, además de la propuesta de constitución rechazada el año pasado que también lo consideraba.

Por el contrario, ¿qué aspectos observa que quedaron al debe o pueden surgir complejidades?

Esta norma no suscitó mayor debate dentro de la Comisión.  Por lo tanto, podemos decir que esta es una disposición respecto de la cual hay amplio consenso, por lo menos al interior de este órgano. Es importante notar que en esta oportunidad nada se dice sobre la naturaleza de los procedimientos para hacer valer los derechos de los consumidores o sobre la manera en que el Estado debe cumplir con su deber de protegerlos. Se intentó hacer expresa mención a la posibilidad de establecer procedimientos administrativos, pero sin éxito. Esto es algo que se deja a la ley, lo cual me parece adecuado porque ese tipo de detalles merecen un debate mucho más reflexivo donde, seguro, encontrar el consenso será algo bastante más arduo. Estoy pensando, por ejemplo, si esos procedimientos deben ser sólo judiciales o además administrativos, o ambos, y en el caso de ser administrativos, qué facultades tendrá el órgano respectivo.

Como lo vengo diciendo, se establece el deber del Estado de proteger a los consumidores, lo cual se condice por supuesto con la lógica de un Estado Social y Democrático de Derecho. En todo caso, yo creo que hay que reflexionar sobre la redacción de la norma porque textualmente señala: «Artículo 16. La Constitución asegura a todas las personas: En su condición de consumidores, el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura.». Del tenor de la disposición propuesta surge la siguiente duda: ¿quiere decir esto que existe una promesa de cierto estándar de vida?, porque se está asegurando «el acceso a bienes y servicios». Sobre cláusulas así se ha advertido sobre el peligro que envuelven porque el cambio de circunstancias económicas y financieras pueden hacerlo imposible de sostener, entre otras implicancias.  Yo pienso que el Consejo debería revisar la redacción.

¿Cuál es la importancia que el Estado promueva el derecho a la libre competencia? En ese sentido ¿Cuál es la relación entre protección al consumidor y la libre competencia?

La norma agrega, al alero de la protección de los derechos de los consumidores, el deber del Estado de promover y defender la libre competencia. Esto me parece en algún sentido adecuado en tanto, si bien la protección al consumidor y libre competencia no son lo mismo tienen una relación bastante estrecha. La teoría de los mercados libres y competitivos nos dice que la libre elección de los consumidores es a su vez consecuencia de la libre competencia entre los proveedores. Así, el Derecho de la Competencia se define tradicionalmente como un conjunto de normas que buscan preservar el proceso competitivo en los mercados, con miras a incrementar el bienestar de los consumidores. De hecho, en el derecho extranjero, hay experiencias donde ambas materias quedan radicadas en el mismo órgano. Por ejemplo, en el Reino Unido Competition and Markets Authority

Aun cuando ambas disciplinas -el Derecho de la Competencia y el Derecho del Consumo-, buscan que el mercado se desenvuelva bajo condiciones adecuadas, difieren en su perspectiva o prioridad. Y estas diferencias, dan alguna razón para que el Consejo revise o ponga atención en la conveniencia de mantener la norma tal como está. Es decir, mantener la libre competencia al alero de la protección del consumidor, porque además no hay otra norma en el texto que se refiera a la libre competencia.

Respecto de la protección legal, ¿qué dice el anteproyecto y cómo lo interpreta?

El anteproyecto señala que «La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer.» Esto quiere decir que el desarrollo de esta garantía constitucional, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, queda reservado a la ley. Pero, cabe también apuntar que al regularse como un derecho fundamental se le da un contenido a la protección del consumidor conforme al cual se debe interpretar todo el ordenamiento legal y reglamentario sobre la materia.  Es por lo tanto vinculante para el legislador.  Y no solo por el legislador, sino por todo el ordenamiento. A este respecto cabe cuenta también el artículo 23 de la propuesta, que contiene la cláusula de esencialidad y  deja en manos del legislador la regulación y limitación del ejercicio de los derechos fundamentales, precisando que éstos sólo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática además de no poder afectarse su libre ejercicio ni en su esencia.

Por último, ¿cómo visualiza la discusión en la etapa del Consejo Constitucional en materia de derechos ciudadanos y consumidores?

Es probable que se discuta la forma en que se encuentra redactada esta garantía, que si bien, en principio parece una cuestión formal, puede tener implicancias importantes. Igualmente es posible que se discuta sobre la necesidad de elevar a nivel constitucional la protección del consumidor. Yo tengo una opinión clara al respecto: la protección a nivel constitucional se encuentra plenamente justificada. Esta opinión tiene, al menos, tres fundamentos. Primero, todos somos consumidores, tal y como lo dijo Kennedy en su discurso del 62’ y sobre lo cual hoy no cabe duda; segundo, los consumidores somos uno de los más importantes actores del mercado, lo cual explica el interés público comprometido en esta materia; pero, al mismo tiempo -como tercer fundamento-, los consumidores somos los actores más débiles del mercado. Esto último es una cuestión estructural que propicia abusos a la vez que justifica – junto a los demás fundamentos- la necesidad de protección.

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