En un debate constitucional futuro, como el que se encuentra en gestación actualmente, y en un contexto de procesos de creación, actualización y reforma de algunas instituciones del Estado, resulta relevante tener presente estos tres conceptos con el fin que se trate de un proceso que realmente contribuya a una efectiva modernización y profundización de la democracia. Resulta importante considerar las observaciones que ha traído la implementación de la normativa tanto constitucional como legal ya existente, con el fin que el diseño de las instituciones refleje la convivencia y representación de estas tres nociones ya desarrolladas por la normativa, la doctrina y la jurisprudencia.
La Constitución Política establece en el inciso 5º del Artículo 1º como deber del Estado el «asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional», siendo esta referencia en las bases de la institucionalidad la única que podría interpretarse como un reconocimiento de este derecho, pero que resulta insuficiente a este respecto al no estar establecido en el capítulo correspondiente a derechos fundamentales. Chile no consagró este derecho en su Constitución, a diferencia de otros países de Latinoamérica que lo hicieron en las décadas de los ochenta y noventa, en conjunto con el establecimiento de diversos mecanismos participativos.
La Ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, es la normativa que rige esta temática, sin embargo, tal y como señala su título, se enfoca sólo en el ámbito público e incluso, no resulta aplicable a todos los órganos del Estado, criticándose su falta de vocación de universalidad. Se critica, además, la falta de incentivos y mecanismos para que sea la ciudadanía la que incluya temas en la agenda, estableciendo sólo mecanismos unidireccionales de entrega de información. Así, a nivel de ciertos organismos públicos, existen mecanismos enfocados principalmente en poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas información relevante sobre políticas, programas, acciones y presupuestos, generando canales de comunicación desde el gobierno hacia la ciudadanía, pero no a la inversa.
Junto a ello, los distintos gobiernos han promovido agendas de participación a través de actos administrativos, tales como instructivos presidenciales o normas de participación, buscando establecer mecanismos de participación que no se sostienen en el tiempo por encontrarse establecidos a nivel infra legal. Tampoco se cuenta con mecanismos de participación ciudadana en el proceso legislativo.
Así, respecto de la participación ciudadana es importante que se refleje la existencia de mecanismos que potencien la capacidad de la ciudadanía de formar parte de las decisiones que les afectan, de manera sistemática y vinculante, en tanto las diversas formas de involucramiento ciudadano son necesarias en una democracia y contribuyen a la credibilidad y confianza en las autoridades.
Respecto del principio de transparencia y acceso a la información pública, se debe profundizar en el establecimiento de un Derecho de Acceso a la Información Pública que sea más coherente con el actual Artículo 8º de la Constitución Política.
En este sentido, se debe separar el principio de transparencia y acceso a la información pública que debe ser respetado y que establece obligaciones a cumplir por los órganos del Estado, de la prerrogativa que tiene la ciudadanía a que el Estado cuente con canales más accesibles y con una fiscalización robusta, lo que constituye un derecho dada la asimetría de acceso a la información pública que existe entre ciudadanos y quienes detentan el poder.
En concordancia, debe operar también, la implementación de una dimensión informativa que opere de manera bidireccional, como condición institucional básica, unido a que se trate de una obligación para todos los órganos del Estado y no sólo algunos. A este respecto, se evidencian también falencias en cuanto a la fiscalización de esta obligación, en tanto existe una falta de despliegue a nivel nacional del órgano fiscalizador, por estar configurado en la normativa de esa manera, lo cual lleva a que su ejecución se diluya muchas veces en los mismos órganos de la Administración del Estado, quienes se fiscalizan a ellos mismos.
A este respecto, existe un déficit en cuanto a los mecanismos y vías por las cuales se deben realizar las solicitudes de acceso a la información pública, ya que, en general, los trámites y solicitudes deban realizarse de manera virtual, en un país donde existe una brecha digital considerable.
Finalmente, la existencia de un adecuado sistema de rendición de cuentas se encuentra indisolublemente unido con la democracia, en el sentido que debe existir un buen “sistema de frenos y contrapesos” y de rendición de cuentas o accountability, en tanto, constituyen herramientas necesarias para su buen funcionamiento. Entendiendo que, en democracia existe por parte de la ciudadanía, la preocupación por supervisar el poder y “responsabilidad del mandato” desde las autoridades.
La separación de poderes o funciones, el voto o sufragio, las agencias constitucionalmente autónomas, la participación ciudadana, el rol de la academia, la prensa y la opinión pública son agentes y mecanismos de control y rendición de cuentas que juegan un rol imprescindible para la legitimidad de las democracias. Así, las formas y mecanismos de ejercicio de este control han evolucionado con el tiempo y los procesos de desarrollo, existiendo en la actualidad diversas manifestaciones: Controles horizontales, controles verticales, controles diagonales. Es el sistema de rendición de cuentas o accountability conformado por la combinación y convivencia de estos mecanismos el que robustece los sistemas democráticos, de modo que se trata de un asunto de política pública que debe representar un pilar en la regulación constitucional y legal, y sobre todo, en la creación de instituciones.
Estos órganos de control, deben ser robustos y capaces de fiscalizar, controlar y propiciar procesos de rendición de cuentas, sin limitar su campo de acción a ciertas y determinadas entidades, con una competencia que sea capaz de integrar las nociones de enumeración, justificación y de responsabilización por los actos ejecutados o incluso, por aquellos no ejecutados o no cumplidos. Esto, debido a que el control interno de las actuaciones genera desconfianza en la ciudadanía y una percepción de impunidad respecto a actos de corrupción.
Así, se deben ampliar las formas de control existentes, de manera que exista una convivencia de variadas formas de control, necesarias para una democracia, encontrándose esta noción directamente relacionada con las anteriores, en tanto, sólo quienes estén bien informados podrán participar de manera efectiva y ejercer un verdadero control. De este modo, asegurando la participación, el derecho de acceso a la información pública y la transparencia de los actos, es posible supervisar el cumplimiento de programas y compromisos y llevar adelante efectivos procesos de descentralización, permitiendo, además prevenir y hacer frente a la corrupción como fenómeno que amenaza de manera permanente a las democracias.