19-09-2024
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Máximo tribunal de justicia rechazó acción de protección interpuesta en contra de Universidad que se negó a entregar certificado de título y diploma de magíster

La casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos.

El 12 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 17.425–2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta en contra la Universidad de Concepción.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad de Concepción por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en condicionar la entrega de certificado de título y diploma de magíster, al pago del arancel adeudado, pese a cumplir los requisitos académicos para ello. Lo expuesto, indicó que vulneró las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección, ordenando a la Universidad recurrida proceder a entregar a la recurrente el certificado de título y el diploma de graduada del Programa de Magister en Derecho del Trabajo y Previsión Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de esa Casa de Estudios Superiores, dentro del plazo de 15 días.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, rechazando la acción interpuesta, haciendo presente que no ha sido controvertido el hecho de que la actora mantiene una deuda con la Universidad, por no pago del arancel del Magíster cursado. Por dicho motivo, no obstante haberse rendido el examen de calificación y haber cursado las asignaturas del postgrado, dando cumplimiento al programa de estudios, no se emitió el certificado de título, por existir deuda de los dos años de arancel.

Al respecto, la Corte señaló que de acuerdo con la normativa vigente, la casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos, motivo por el cual, su negativa a expedir el certificado de título y el diploma de que se trata dice relación con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Por lo tanto, consideró que la denuncia de vulneración no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede.

Corte Suprema Rol N° 17.425–2024

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