Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la abogada, por no cumplirse los requisitos del artículo 483 A del Código del Trabajo.
El pasado 22 de septiembre, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152686-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 8 de noviembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Cabe tener presente que una abogada accionó de Tutela de Derechos Fundamentales en contra del Servicio de Salud Concepción alegando que la denunciada, durante la relación laboral, ha incurrido en actos de discriminación y acoso laboral, vulnerando la garantía constitucional a la integridad física y psíquica de su persona, no cumpliendo su deber de protección de la vida y salud de sus funcionarios y mantener relaciones laborales fundadas en el respeto de la dignidad humana.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales, por lo que se dispuso una serie de medidas reparatorias y se otorgó una indemnización por daño moral de $7.000.000.
El demandado dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 del Código del Trabajo, en sus letras b) y e), 477, las que interpone una en subsidio de la otra, con el fin de que se anule el fallo y acto continuo se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes con costas.
La Corte de Apelaciones de Concepción, rechazó el recurso basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 489, en relación con el artículo 495 N° 4 del mismo cuerpo legal. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que no ha podido ser erróneamente aplicado el artículo 489 del código laboral por cuanto se refiere a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin perjuicio que la indemnización especial que tal norma contempla no tiene una clara naturaleza, como quiera que para algunos sería de carácter punitivo y para otros por daño moral; en tanto que, en la especie, se está frente a una vulneración vigente la relación laboral, a la que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 495 del referido cuerpo legal, cuyo numeral tercero incluye las indemnizaciones que procedan como medidas de reparación, de manera que la judicatura del fondo otorgó en forma correcta la indemnización por daño moral en resarcimiento de la vulneración a que fue sometida la trabajadora, encontrándose justificado el daño y siendo posible fijarlo prudencialmente.
Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho respecto de la cual se solicitó unificar la jurisprudencia consiste en determinar la compatibilidad de la indemnización por daño moral con la de carácter punitivo prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en contexto del procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.
Estimó que la sentencia ofrecida para su cotejo no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, puesto que, en el caso, según se desprende de los antecedentes y como lo destacó el fallo impugnado, la actora interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y, una vez acogida, se le concedió sólo una indemnización, la derivada del daño moral sufrido, sin perjuicio de ordenar el cese del acto vulneratorio y la reparación de sus efectos, mientras que la ofrecida para acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, se refiere a una denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, que, acogida, supuso que se otorgaran al demandante todas las indemnizaciones que consagra el artículo 489 del código del ramo, esto es, las propias del despido, más la especial por tutela, y que, además, se añadiera una por concepto de daño moral, de manera que se produjo un cúmulo de indemnizaciones que no se advierte en el caso y que obsta al análisis sobre la compatibilidad que pretende el recurrente.
Concluyendo en definitiva que no concurren los presupuestos legales establecidos en el artículo 483 A del Código del Trabajo, por lo que el arbitrio fue rechazado.