La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
El 15 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.943-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, solo en cuanto dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, y, de la Subsecretaria del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica.
El recurrente señaló que ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada. Posteriormente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el que le fue concedido, residiendo más de 5 años en el país. Con fecha 19 de diciembre de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos, efectuó solicitud de nacionalización, según consta en comprobante N° 16514938. Luego, el 25 de febrero de 2023, el recurrente realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado en el tiempo y forma prevista para ello, no obstante, aún no recibe respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección, debido a que a juicio de la Corte no se ha provocado una amenaza, amago o perturbación de los derechos del recurrente, ni existe ninguna garantía vulnerada, ya que sólo está pendiente, en su último trámite, la decisión relativa al otorgamiento de la carta de nacionalización de la recurrente.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió la acción de protección en los términos señalados, haciendo presente el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.
Concluyendo que la dilación en el pronunciamiento es calificada ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.