19-05-2024
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Máximo Tribunal ordenó restituir la casa habitación destruida al recurrente

Corresponde determinar en la vía jurisdiccional ordinaria la restitución de la construcción de la casa habitación, así como la determinación de la existencia y cuantía de un daño material.

El pasado 17 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 139.988-2022 revocó la sentencia apelada de 19 de octubre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, sólo en cuanto dispuso la restitución de la construcción al recurrente y ordenó la abstención futura e incierta de entrabamiento a la posesión material del actor, confirmándose en todo lo demás el fallo apelado. Asimismo, dejó sin efecto, de oficio, la condena en costas impuesta a la recurrida.

Cabe tener presente que una particular interpuso acción de protección en contra otra particular, abogada, derivado del actuar arbitrario e ilegal cometido en su contra, vulnerando lo dispuesto en las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 3, inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Explicó que el 14 de mayo de 2022, en horas de la mañana, la recurrida, de manera directa y personal con trabajadores contratados para ello, en un claro acto de autotutela ilícito, procedieron a ingresar a la fuerza al predio que ocupaba en el sector de Pillay Alto de la comuna de San Javier, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule en el cual es copropietaria, procediendo a destruir una casa habitación de madera que ocupaba en dicho lugar para vivir.

Informó la recurrida alegando haber “comprado” el predio que ocupaba la recurrente, y que asimismo era materia de reivindicación en la causa C-500-2019 del Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en donde el vendedor era demandante.

La Corte de apelaciones de Talca acogió la acción ya que estimó que los hechos denunciados conculcaron el derecho de propiedad de la recurrente, a través del ejercicio de autotutela atribuido a la recurrida, por lo que como medida de restauración del derecho amagado, ordenó a ésta última cesar de manera inmediata toda clase de turbación en el predio de la actora; abstenerse en el futuro de entrabar de cualquier manera la posesión material de la recurrente en su predio; y dispuso de cargo de la denunciada, la obligación de reponer la casa habitación destruida dentro de un plazo de 30 días desde que el fallo cause ejecutoria, sumado al pago de costas del recurso por la suma de $2.000.000.

Para llegar a dicha conclusión tuvo presente que el predio objeto de la acción ha sido objeto de conflicto jurídico que data desde los anteriores propietarios. Dichos conflictos se han manifestado en la existencia de tres procesos judiciales; dos de reivindicación (causa rol N° 643-2015 y causa rol N° 500-2019, ambos seguidos ante el Juzgado de Letras de San Javier) y uno de demarcación y cerramiento (causa rol N° 353-2017 del Juzgado de Letras de San Javier), entablados todos por el anterior dueño del predio de la recurrida, en contra del recurrente de autos, y el primero en contra del anterior dueño del predio de la recurrente. Todos estos procesos terminaron con sentencias que rechazaron las acciones civiles.  Estimó que las acciones de la recurrida se tornan en arbitrarias, abusivas e ilegales, ya que la recurrida no sólo es abogada, sino que era la abogada del demandante en la última acción reivindicatoria civil que éste perdió frente a la recurrente de esta acción constitucional, por lo que conocía perfectamente la situación de los derechos del anterior dueño respecto del predio que adquiría, esto es, que lo que el manifestaba materialmente como suyo, no tenía amparo en la justicia, pues había perdido dos juicios anteriormente, y adquirió el predio del demandante de esa acción, solo 26 días antes de la dictación de la sentencia definitiva, la que también le fue desfavorable, por lo que no puede alegar ignorancia de todos los antecedentes jurídicos, judiciales y de hecho que existían respecto del predio que estaba adquiriendo, y aun con ese conocimiento, ejecutó las acciones.

Dicha decisión fue apelada por la parte recurrida.

La Corte Suprema revocó la sentencia sólo en cuanto dispuso la restitución de la construcción al recurrente y ordenó la abstención futura e incierta de entrabamiento a la posesión material del actor, confirmándose en todo lo demás el fallo apelado.

Señaló que en razón de la naturaleza y fines de la presente vía, que se encuentra determinada por el afán de otorgar cautela urgente de los derechos fundamentales vulnerados, no resulta compatible con dicho objeto lo dispuesto en lo resolutivo del fallo apelado, en cuanto impuso a la recurrida la restitución de una construcción de casa habitación, toda vez que la entidad de la destrucción ventilada en el procedimiento de protección, así como la determinación de la existencia y cuantía de un daño material infringido a la afectada, corresponde a un asunto cuyo establecimiento requiere la ponderación de elementos de convicción en un proceso que contemple las garantías de contradicción de las que se encuentra dotada la vía jurisdiccional ordinaria, en el contexto de una etapa probatoria al efecto, de la que se encuentra desprovista la acción de protección.

Asimismo, señaló que en cuanto a las costas procesales gravadas a la recurrida, aparece del estudio de los antecedentes que su imposición se alza como desproporcionada en relación con las actuaciones procedimentales desplegadas en autos, como también con el objeto y urgencia cautelar que motivó la acción, por lo que en consecuencia dicha carga se halla desprovista de la justificación necesaria en su establecimiento y cuantía.

Corte Suprema causa rol N° 139.988-2022

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