Diagnósticos de organismos internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el informe «Auditoría a la Democracia» del año 2014, ya indicaban que en Chile existía una clara debilidad de los mecanismos de participación para incidir «en las distintas etapas de los procesos de definición e implementación de agendas públicas», lo que genera en los ciudadanos y ciudadanas que «la política y los asuntos públicos le son ajenos, distantes y poco transparentes a parte importante de la población, apartándolos de espacios de decisión y deliberación», calificando la implementación de la ley como débil, debido a que «los ciudadanos poseen espacios de participación en los procesos de formación de políticas, pero ello no implica que se realicen continuamente. Además, en ninguno de los casos se generan obligaciones para las autoridades», de manera que «en la práctica, los espacios de decisión ciudadana, en el plano regional y a nivel local, son limitados y no permiten una participación plena en la vida pública».
Agrega, respecto de la legislación actualmente existente, que aquella «no apela periódicamente a la ciudadanía de manera sistemática y vinculante, sino que se establece como espacios de participación a los cuales los ciudadanos pueden recurrir en un momento dado, o bien, son meramente consultivos».
Dicho informe, continúa señalando que «una herramienta poderosa de participación ciudadana son los mecanismos de consulta directa a la ciudadanía o de democracia directa», los que se constituyen en una alternativa que permite «mantener a los representantes políticos, individual o colectivamente, conectados directamente con los ciudadanos, mediante una serie de fórmulas que en muchos casos utilizan el voto para zanjar temas de carácter político» y en este sentido, «los principales mecanismos de consulta son los plebiscitos, los referéndums y las consultas ciudadanas, todos los cuales constituyen uno de los ámbitos institucionales de participación utilizados en diversos sistemas democráticos en el mundo» (PNUD, 2014, p.233).
Con estas sugerencias no se busca la sustitución ni el abandono de los mecanismos representativos, si no que más bien el reforzamiento de la comunicación entre representantes y representados, a través de procedimientos que sean complementarios. Lo anterior, no es algo nuevo. Autores como Bobbio (1985) dan cuenta de la existencia de una convivencia entre ambas fórmulas, lo que se explica por la constatación que el voto es insuficiente y no constituye un instrumento de participación propiamente tal, ya que, no es un mecanismo eficaz para influir en el proceso político, comprendiendo que se trata de ciudadanos y ciudadanas y no, meramente de electores.
La Constitución Política de 1980, en su artículo primero establece como base de la institucionalidad, Capítulo I, que es un deber del Estado el asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, donde el desarrollo de este deber viene dado por la Ley Nº 20.500 del año 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que regula formas de asociatividad, reconoce por primera vez el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, y consagra el principio de participación ciudadana en la gestión pública. Esta norma es aplicable, principalmente, a los Órganos de la Administración del Estado, en tanto, se introducen modificaciones a Leyes Orgánicas Constitucionales como la de Bases Generales de la Administración del Estado y la de Municipalidades, entre las más importantes.
Por su parte, los mecanismos de participación ciudadana están regulados en Instructivos Presidenciales y Decretos del Ejecutivo, en que se sugieren formas de implementarlos y entre los cuales se mencionan los Diálogos Participativos, los Cabildos Ciudadanos, el Sistema Integrado Atención a la Ciudadanía (SIAC), las Ventanillas Virtuales de Opinión, el Consejo de la Sociedad Civil, la Consulta Ciudadana, la Apertura de Datos de Gobierno y las Cuentas Públicas Participativas, entre otros.
¿Qué dice el borrador de nueva Constitución sobre este tema?
El borrador contiene un capítulo denominado «De la Democracia Participativa y sus características», donde bajo el acápite de «Democracia», un artículo indica que «En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia».
Junto a ello, bajo el título «Democracia Participativa», otro artículo señala que «La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales».
Además, otro artículo titulado «Garantías Democráticas», establece que «El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa». Finalmente, un artículo que lleva el título de «De la Participación Ciudadana Digital», señala que «La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción».
Respecto de los mecanismos de participación ciudadana, el borrador de nueva Constitución contiene un capítulo denominado «De los mecanismos de democracia directa y participación popular», en que se regula la «Iniciativa Popular de Ley», indicando que «Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa» y en que se prohíbe expresamente a la que la iniciativa se refiera a tributos, a alterar la administración presupuestaria del Estado, o a limitar derechos fundamentales.
Igualmente, se establece la «Iniciativa de Derogación de Ley», indicando que, «Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional». Del mismo modo, se prohíbe expresamente que este mecanismo se utilice para determinadas materias, estableciendo que «No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado».
Junto a ello, se establecen mecanismos a regir a nivel local, bajo el título «Mecanismos de Democracia Directa Regional», un artículo señala que «El Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta, que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Deberán considerar, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población». Además, se señala bajo el artículo titulado «Plebiscitos Regionales o Comunales», que «Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo», derivando a una ley su regulación.
Finalmente, se establecen las «Audiencias Públicas», indicando el artículo que, «En el Congreso y en los órganos representativos a nivel regional y local se deberán realizar audiencias públicas en las oportunidades y formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil puedan dar a conocer argumentos y propuestas».