Las medidas principales se enmarcan en una convergencia fiscal de mediano plazo.
El 02 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
En primer lugar, se disminuye de manera transitoria la tasa del impuesto de primera categoría establecida en el artículo 20 de la Ley Sobre Impuestos a la Renta para las empresas acogidas al Régimen Pro-Pyme a un 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. Asimismo, quienes se beneficien con la disminución de la tasa se les disminuirá en un 50% la tasa de pagos provisionales mensuales, la que aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes de octubre.
En segundo lugar, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro-Pyme se establece la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que será determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020. Para poder optar por el reembolso señalado anteriormente a la fecha de presentación de la solicitud deberán cumplir con los requisitos copulativos señalados en la ley.
En tercer lugar, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos.
En cuarto lugar, los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en la ley se liberarán de la contribución regional por proyectos de inversión. Los requisitos son: que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021; y que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de tres años siguientes a la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente favorable.
Finalmente, se faculta de manera excepcional al Ministerio de Hacienda para transferir por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde la publicación de la presente ley. Asimismo, faculta para conceder un préstamo estatal y solidario a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año. El préstamo estatal y solidario se restituirá desde el mes de septiembre del año 2021 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.