Busca regular la obligación por parte de los empleadores de proporcionar todos los medios técnicos y la dotación de seguridad necesaria para desempeñar las labores de buceo en forma segura.
El 30 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17.005-13, que crea el contrato de buceo y actividades conexas.
El proyecto de ley propone incorporar al título del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, establecido en el Código del Trabajo, el contrato de buceo y actividades conexas, estableciendo su ámbito de aplicación y su respectiva definición.
Asimismo, busca regular la obligación por parte de los empleadores de proporcionar todos los medios técnicos y la dotación de seguridad necesaria para desempeñar las labores de buceo en forma segura, entre las que se encuentran, por una parte, la obligación de registro de tiempo de inmersión, para resguardar su debido cumplimiento, y el registro electrónico de cumplimiento de jornada de trabajo. Asimismo, se establece un rol activo por parte de las empresas mandantes respecto de la supervisión del cumplimiento de dichas condiciones.
Además, y con la finalidad de que las y los trabajadores de las faenas de buceo tengan una mejor protección sobre sus derechos laborales, no obstante su calidad contractual, se establece la responsabilidad del dueño de la obra, faena o empresa que encarga ejecutar las labores, el que deberá adoptar medidas para el cumplimiento de los métodos de trabajo seguro por parte de la empresa contratista o usuaria, la que será asistida por los organismos administradores de la Ley N° 16.744
A su vez, se establecen responsabilidades concretas para las empresas principales, las que deberán contar con dispositivos de salvamento; procedimientos de control de su infraestructura tales como balsas, jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las labores de buceo; procedimientos de control de tiempos y maniobras respecto a los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las labores de buceo y del buceo repetitivo, y procedimiento de control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las labores de buceo.
Finalmente, se establece que las empresas de buceo deberán contar con un registro específico para controlar el debido cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación, lo que se registrará en un sistema electrónico que se deberá implementar al efecto. Además, deberán mantener un sistema de registro de documentación electrónica que incorpore los antecedentes relativos a los equipamientos y herramientas utilizadas en cada inmersión, debiendo consignar el registro de matrícula vigente del buzo respectivo y los antecedentes asociados a la dotación de seguridad.