El proyecto distingue entre la justicia penal, la justicia civil, laboral y de familia y busca su mayor eficiencia, limitar la presencia física y además de proponer reformas orgánicas.
El pasado 1 de septiembre, ingresó al Senado el mensaje presidencial boletín N° 13752-07, que reforma el Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.
En dicho proyecto, el gobierno señala un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la crisis sanitaria, con el propósito de abordar la actividad judicial una vez finalizada la vigencia de la ley N° 21.226, planteado para ello dos objetivos centrales: 1. Procurar la mayor eficacia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente; y 2. Limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.
En cuanto a su contenido, el proyecto propone diversas reformas de carácter permanentes y transitorias, entre las que se abarcan:
- Las propuestas tendientes a procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente, para ello, el proyecto distingue entre la justicia penal y la justicia civil, laboral y de familia:
- Propuestas en el ámbito de Justicia penal: inclusión de forma expresa de los delitos de acción penal publica previa instancia del particular y de hechos constitutivos de faltas, para que estos sean susceptibles de acceder a acuerdos reparatorios, regulando la revocación de las mismos. Aborda, la factibilidad de otorgar una nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el arribo de convenciones probatorias. Además, establece la necesidad de volver obligatoria la asistencia del imputado a la audiencia de preparación del juicio oral, así como también permitir la ampliación permanente del plazo para redacción del fallo, en los casos que su vencimiento coincidiere con un domingo o festivo y la posibilidad de anular parcialmente el juicio oral o la sentencia definitiva en el recurso de nulidad, entre otras
- Propuestas en cuanto a la Justicia civil, laboral y de familia: uniformar los plazos para la contestación de las demandas, así como también se pretende eliminar los testigos inhábiles, estableciendo la apreciación de este medio de prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se extiende el control in limine de la demanda ejecutiva respecto de títulos ejecutivos manifiestamente prescritos, se busca potenciar la mediación y se autoriza la mediación remota, se propende a la racionalización de audiencias en la judicatura de familia, permitiéndole declarar el abandono del procedimiento de oficio al tribunal, entre otras.
- En cuanto a las propuestas tendientes a limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios, el proyecto vuelve a distinguir entre la justicia penal, la justicia civil, laboral y de familia:
- En cuanto a la Justicia Penal, se plantea que las actuaciones se podrán resolver por escrito, permitiendo la realización de audiencias por vía remota en el sistema procesal penal y que las actuaciones puedan resolverse por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal.
- En cuanto a la Justicia Civil, Laboral y de Familia, se permitiría las audiencias vía remota, permitiendo además que el patrocinio y mandato judicial se realicen mediante firma electrónica simple, estableciendo nuevas formas de notificación. Permite realizar asimismo el remate de bienes raíces por vías remotas, así como también la suscripción de escrituras de adjudicación por firma electrónica avanzada, la presentación de documentos materiales por vía electrónica, interconexión con instituciones previas, la realización de inscripciones por interesado, habilitación de transferencias bancarias, así como también la realización de juramentos de peritos y auxiliares de la administración de justicia por vía remota, entre otros.
Finalmente, el proyecto incorpora reformas orgánicas, contemplando la posibilidad de destinar transitoriamente funcionarios de una Corte a otra, permitiendo de igual forma que los receptores de Santiago puedan ejercer funciones en San Miguel y viceversa.