09-05-2024
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Michelle Azuaje: “Regular los derechos de autor en la inteligencia artificial es una labor compleja”

La académica de la Universidad Alberto Hurtado, doctora en derecho y especialista en propiedad intelectual, Michelle Azuaje, sostiene que muchas empresas dedicadas a desarrollar sistemas de inteligencia artificial no reconocen la autoría de las obras que utilizan y, por lo tanto, no entregan remuneración al autor.

En ese sentido, considera que es difícil proteger los derechos de autor cuando se trata de inteligencia artificial, ya que este derecho protege la exteriorización de la creación humana, pero no las ideas.

Además, la experta considera que, en la práctica, es complejo transparentar o reconocer de una manera viable cuando se transgrede este derecho debido a la IA.

¿Qué facultades confiere el derecho de autor y cómo se relaciona con la evolución de la inteligencia artificial?

Confiere facultades morales y patrimoniales que protegen al autor desde el momento mismo de la creación de su obra y sin necesidad de registro. Las facultades morales tienen que ver con la representación de la personalidad del autor en lo creado y son irrenunciables, por ejemplo, el reconocimiento de su autoría; lo que se llama derecho de paternidad.

También protege la integridad de su obra, para que esta no sea transformada o destruida y que esas transformaciones, si es que se realizan, sean en virtud de su autorización.

Además, existe el derecho al inédito, que es que son los autores los que deciden cuándo esa obra se divulga. Estos entran en la categoría de los llamados derechos morales que son reconocidos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.

Pero también existen derechos de contenido patrimonial, que se refieren sobre todo a la explotación económica de las obras y, por ejemplo, la regla es que el autor, al menos en el sistema continental, tiene todos los derechos reservados y, por lo tanto, es el que decide cómo se explota la obra, cómo se da a conocer, cómo se reproduce, etc.

Ahora, ¿cómo se relaciona esto con la propiedad intelectual, con la inteligencia artificial? Bueno, se relaciona en el sentido de que, en principio, el autor tiene todos esos derechos y, por lo tanto, los terceros no titulares que quieran usar esas obras deben hacerlo en virtud de su autorización, reconociendo su autoría y, en algunos casos, remunerando por el uso que se hace de las obras.

Entonces, la única forma de no hacer eso o de no estar obligado a hacerlo, es que exista algún contrato o licencia que habilite al usuario de la obra para hacer el uso que está haciendo o que esa autorización venga en virtud de la ley.

Lo que está pasando en el mundo de la inteligencia artificial es que se dice que muchas empresas dedicadas a hacer este tipo de desarrollos no reconocen la autoría y no remuneran por el uso que hacen de las obras, además de considerar que los usos para el entrenamiento de los sistemas, especialmente inteligencia artificial generativa, no están amparados por la ley.

¿Es igual para todos los países o depende de la legislación?

La discusión puede ser diferente en Estados Unidos y en los países como Chile, en donde rigen distintos principios. En Estados Unidos rige una doctrina que se llama Fair Use o uso justo y, en países como Chile, rige un listado cerrado de limitaciones y excepciones que podrían permitir ciertos usos de las obras.

Lo que se discute es si estas actividades que realizan los desarrolladores de inteligencia artificial generativa están amparadas por dicho listado.

¿Cuáles son las falencias del derecho de autor? Por ejemplo, cuando hablamos sobre la “suplantación de estilos”.

No es que se trate de “falencias del derecho de autor”, es que este derecho está pensado sobre la base de principios que protegen la exteriorización de la creación humana. Se protegen las obras, y las obras tienen que ver con eso, con un acto creativo desarrollado por un ser humano que se materializa y se expresa. Entonces, no se protegen las ideas, sino que se protege la forma concreta en la que esas ideas son expresadas.

Por ejemplo, yo puedo tener en mi cabeza la idea de hacer una novela sobre una profesora de derecho que enseña sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial, pero el derecho lo que protege no es esa idea, sino la forma concreta en la que yo la plasme, por ejemplo, esa novela. Entonces, lo que ocurre en relación con la suplantación de estilos es que los sistemas de inteligencia artificial generativa son capaces de detectar patrones y ciertos rasgos característicos de ciertos estilos de los creadores y reproducirlos.

¿Qué pasa con la ética cuando se trata de replicas hechas con IA?

Bueno, hay quienes dicen que debido a la magnitud y el alcance masivo que pueden tener estas tecnologías no es ético que se utilicen para suplantar los estilos de los creadores, pero si pensamos estrictamente conforme al derecho vigente, el estilo es un concepto abstracto que podría acercarse más al mundo de las ideas. Por lo tanto, conforme a la normativa actual, no está protegido por el derecho de autor. Al contrario, el estilo tiene que ser libre porque permite la evolución de la libertad creativa y la libertad de expresión.

Sin embargo, hay quienes discuten que, debido al alcance masivo que pueden tener los sistemas de inteligencia artificial, el uso deliberado del nombre y de las obras de un autor para después emular su estilo debe considerarse poco ético y debería ser prohibido por la ley.

De allí que exista una propuesta de Adobe para prohibir que se suplante el estilo a través del uso de herramientas de inteligencia artificial, pero eso es una discusión que está abierta y que si aplicáramos las normas actuales, sería difícil de sostener que el estilo pueda estar protegido. A menos que en un caso concreto haya una copia, no de estilo, sino de obras concretas, sería muy difícil sostener la protección del estilo.

¿Cuáles son los problemas o conflictos que se producen -o que pueden producirse- debido a la IA?

Se aduce que existen daños directos por el uso específico de obras y daños indirectos por el uso de material ilegal disponible en Internet para el entrenamiento de los sistemas.

Entonces esto implica que se acusa de que hay empresas que se benefician de la infracción de otros para tener acceso a material que está protegido por derecho de autor y no se respetan los derechos como por ejemplo el reconocimiento de autoría o la remuneración por el uso con fines comerciales de dichas obras

¿Se puede provocar un problema en cuanto al reconocimiento y remuneración de creaciones con la llegada y evolución de la IA?

Sí se puede generar un conflicto. Hay quienes sostienen que como estos derechos morales son irrenunciables, deberíamos reconocerlo siempre que se usen ciertas obras para el entrenamiento. La dificultad y el desafío está en que, cuando hablamos del entrenamiento de sistemas, estamos hablando de miles de millones de archivos.

Es decir, en la práctica, muy difícil transparentarlo en una manera viable. Imagínate que estamos hablando de millones de archivos, ¿cómo podríamos dar reconocimiento? Entonces, hay propuestas como una propuesta de ley francesa y de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que busca que se publiquen listados de las bases de datos utilizadas y que se transparente cuando se utilizan obras protegidas por derecho de autor.

Pero, aunque suena muy bien en el papel, es difícil encontrar cómo poder cumplir con esa obligación que, en definitiva, debería hacerse, porque estamos hablando -al menos en el caso del derecho continental- de que son facultades irrenunciables los derechos morales; que te reconozcan como creador de tu obra, pero la dificultad está en que no estamos hablando de que se usa una obra específicamente para obtener un resultado. Estamos hablando de que, a partir de millones de obras, se crea una sola.

Entonces es muy difícil dar cumplimiento a esas obligaciones, es como inviable.

¿Qué solución sería adecuada para evitar estos problemas derivados de la IA?

Una de las soluciones que se ha propuesto es que cuando se hagan estos entrenamientos se consigan licencias y se remunere a los autores, pero es complicado. Otra opción que se ha propuesto es crear nuevas limitaciones y excepciones al derecho de autor que algunos consideran que desmejoraría la ya desmejorada y compleja situación de los creadores, pero en principio existen licencias para dar el reconocimiento que corresponde y también la remuneración. También pueden crearse excepciones dentro de las leyes de propiedad intelectual para permitir esos usos bajo ciertas condiciones y para ciertos fines.

Normalmente, esas excepciones se refieren a usos en términos de investigación, de divulgación, parodia o crítica, pero difícilmente se incluye dentro de esas excepciones el uso comercial.

Esa es la complejidad; que muchos de estos desarrolladores son empresas privadas que pueden hacer estos desarrollos con fines comerciales, con lo cual en muchos casos podrían no estar amparados por la legislación existente, eso depende del ordenamiento jurídico y de muchos factores. Es decir, habría que ver el caso a caso, pero en muchos casos va a pasar que quedarán fuera, porque tienen fines comerciales y las excepciones normalmente están pensadas con fines educativos, de crítica, ilustración o enseñanza.

Entonces, algunos ordenamientos jurídicos se han actualizado para permitir este tipo de actividades, pero en otros lugares no es posible. Entonces se requiere una conversación armonizada.

Los resultados en Estados Unidos pueden ser distintos porque ahí aplican otros criterios y el lugar donde principalmente se están discutiendo estas cosas es en Estados Unidos, pero ahí aplican otras reglas como la regla del uso justo y estamos esperando por las decisiones que correspondan, las decisiones que se generen a partir de los casos que se discuten en la actualidad.

En materia internacional, ¿hay países que ya han propuesto soluciones para los problemas derivados de este fenómeno?

Siguiendo con las soluciones, como te decía, hay una propuesta de ley francesa que pide la autorización, que los autores hayan autorizado previamente que se utilicen sus obras, eso es algo que se puede hacer.

Aunque estamos hablando de millones de obras, puede que sea posible hacerlo y también que tenga la posibilidad de retirarlas, si es que eso fuera viable o posible, que se reconozca la titularidad de los derechos sobre dichas obras, en aquellos casos en que sea viable, pero como te digo, es como un poco complejo hacer la mención de millones de obras para la generación de una sola, pero eso es lo que propone la ley.

Y la parte más interesante que tiene esa propuesta es crear como una tasa, una remuneración que sea a cargo de entidades de gestión colectiva de derechos, que es un órgano previsto en la mayoría de las leyes de derecho de autor, para que esta tasa la tengan que pagar los desarrolladores y después se reparta entre los creadores a través de los órganos de gestión colectiva de derechos, así se llaman en términos de las leyes de derecho de autor.

La verdad es que esa es una propuesta interesante, pero es difícil, es bastante compleja de ejecutar, no sé cómo sería, pero está entre las propuestas de solución. La otra, es crear nuevas limitaciones y excepciones, pero eso debe estar asociado de un estudio del impacto económico que esto pueda tener para restablecer el equilibrio, porque básicamente la legislación de propiedad intelectual lo que tiene es que buscar un equilibrio entre ese que quiere desarrollar y ese que ha creado algo, que para eso existe.

Existe por una parte para fomentar la innovación y por otra parte también para garantizar la remuneración para aquel que crea. Entonces es una labor súper compleja, pero en el fondo lo que se busca es que haya una compensación justa para los creadores, al mismo tiempo que se sigue fomentando la innovación y la diversidad artística. Entonces es súper difícil, es súper complicado. Por lo pronto, claro, determinar si hay plagio o no, determinar si hubo acceso ilícito a ciertas obras, mucho depende de casos específicos. Entonces de verdad que es una labor súper compleja.

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