03-12-2024
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Mineduc fija procedimiento de cálculo para el uso de excedentes de FSCU para instituciones de Educación Superior

Los excedentes podrán ser utilizados para financiar a estudiantes con gratuidad que hayan excedido la duración de su carrera.

El Diario Oficial publicó este 22 de marzo, el Decreto Nº 1 del Ministerio de Educación, en el que aprueba el reglamento que fija el procedimiento de cálculo de los excedentes de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario que corresponde a cada universidad.

Este reglamento establece la forma en que las Las universidades sólo podrán utilizar hasta un 35% del monto calculado, para financiar las obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido beneficiados con la gratuidad, hayan excedido la duración nominal de sus carreras hasta en un año.

Igualmente, el documento señala que las universidades sólo podrán utilizar, por única vez, hasta un 20% del monto calculado, para financiar las obligaciones que no hubieran sido cubiertas en la forma indicada anteriormente.

Por último, se indica que las universidades podrán utilizar dicho porcentaje de excedentes acumulados hasta el año 2020, para cubrir los gastos extraordinarios en los que las instituciones hayan debido incurrir producto de la pandemia por COVID-19.

En cualquier caso, la Superintendencia de Educación Superior podrá fiscalizar que las instituciones de educación superior destinen los recursos a que se refiere este reglamento a los fines que les son propios de acuerdo con la ley y sus estatutos.

Decreto Nº 1 del Ministerio de Educación

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