03-12-2024
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Ministerio de Justicia aprueba reglamento de inhabilitaciones impuestas por sentencias

A este registro podrán acceder personas que requiera contratar a otra para trabajos con menores de edad o adultos mayores.

El Diario Oficial publicó este 09 de agosto el Decreto Nº 95 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que aprueba el reglamento del Registro Seccional de Inhabilitaciones a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Este registro, creado por la ley N° 21.418, tendrá dos secciones especiales. En la primera Sección, denominada «Inhabilitaciones Perpetuas», se inscribirán todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada, y las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas en carácter de perpetuas por sentencia ejecutoriada.

En la segunda Sección, denominada «Inhabilitaciones Temporales», se inscribirán las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 ter del Código Penal que hayan sido impuestas en carácter temporal por sentencia ejecutoriada.

Respecto al objetivo del Registro, el reglamento indica que cualquier persona natural o jurídica que requiera contratar o designar a otra para algún empleo que involucre una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, podrá consultar el Registro para que se le informe si aquella se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones establecidas en el Código Penal.

Para obtener la información mencionada, se deberá acceder a la página web del Servicio, sección «Servicios en Línea», marcando la opción «Consulta Registros en Línea», desplegando en la página las alternativas de inhabilidades para Trabajar con Menores de Edad por Delitos Sexuales» o bien, «Inhabilidades para trabajar con menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad por delito de maltrato relevante”.

En su artículo 13, el reglamento establece que una vez eliminada una causa penal del Registro General de Condenas, que contenga dentro de sus penas alguna de las inhabilidades absolutas temporales, dichas penas de inhabilidad se mantendrán vigentes en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, en tanto no se informe por parte del Tribunal su cumplimiento. En cambio, las inhabilidades absolutas perpetuas no podrán ser eliminadas del Registro Seccional de Inhabilitaciones, pero sí del Registro General de Condenas.

Decreto Nº 95 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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