Este reglamento viene a cumplir lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
Este 10 de febrero, en el Diario Oficial se publicó el Decreto 106 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de Rol Único Nacional a extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
El documento indica que son los los órganos de la Administración del Estado, los que deberán efectuar los requerimientos para cumplir con la normativa. Se trata de instituciones u organismos previsionales o de salud privados, o establecimientos de educación públicos o privados, que requieran asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 de la ley Nº 21.325.
Asimismo, el decreto indica que “el otorgamiento de este rol no exime al extranjero del deber de iniciar los procedimientos necesarios ante la autoridad migratoria, de conformidad a la normativa vigente”.
Finalmente, este documento señala que los trámites que se realicen en virtud del presente reglamento no tendrán costo para el interesado.