03-12-2024
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Ministerio del Interior fija criterios para distribuir recursos del fondo de desarrollo local

Se establece priorizar iniciativas de inversión como aquellas que permitan disponer del suministro de agua potable para consumo humano y/o productivo de pequeña y mediana escala.

El 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial la resolución N°45, que fija criterios y procedimientos de distribución de los recursos del fondo de desarrollo local que permite el desarrollo de proyectos de impacto local. Conforme a la ley N°21.192 de presupuestos para el sector público del año 2020, se señala que los recursos del fondo de desarrollo local se destinarán a financiar proyectos regionales orientados a disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Se priorizarán proyectos relacionados con convergencia, en zonas extremas, en territorios rezagados y otros de interés regional. Agrega, que mediante resolución se establecerán los criterios y procedimientos de distribución de estos recursos.

El fondo mencionado será distribuido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en base a los siguientes parámetros. En primer lugar, será un monto de hasta $6.000.000 que podrán ser destinados a financiar proyectos para enfrentar situaciones de escasez hídrica, los que serán distribuidos entre aquellas regiones que cumplan con alguno de los requisitos que se señalan a continuación: regiones que tengan políticas, planes o programas que busquen atender las situaciones de escasez hídrica, aprobados por el respectivo Consejo Regional, o bien que cuenten con decretos de escasez y/o de emergencia hídrica o emergencia agrícola vigentes.

En cuanto a ello, se establece que se priorizarán aquellas iniciativas de inversión, tales como aquellas que permitan disponer del suministro de agua potable para consumo humano y/o productivos de pequeña y mediana escala. Asimismo, aquellas iniciativas que su ejecución no se extienda más allá de dos períodos presupuestarios a contar de la fecha de distribución de estos recursos. Además, se priorizarán las iniciativas que cuenten con resultado de análisis técnico económico favorable (Rate RS) para la etapa de ejecución, en conformidad a las normas del sistema nacional de inversiones o según el órgano competente. Además, se favorece aquellas iniciativas que tengan el acuerdo del Consejo Regional y aquellas que considere cofinanciamiento con recursos del Gobierno Regional u otras fuentes, para la ejecución de dichas iniciativas de inversión.

En segundo lugar, los demás recursos del fondo de desarrollo local, serán distribuidos entre las regiones en base a los criterios que a continuación se detallan. En primer término, aquellas regiones que cuenten con iniciativas que se encuentren incluidos en los planes aprobados en el marco de la política nacional de zonas rezagadas en materia social o zonas extremas y que no cuenten con financiamiento para el año en curso. En segundo término, las regiones que requieran de recursos para impulsar la implementación de políticas, planes o programas sectoriales de aplicación regional. En tercer término, aquellas regiones que tengan iniciativas contenidas en planes, programas o iniciativas destinadas a la superación de brechas en zonas insulares. Finalmente, las regiones que cuenten con iniciativas que sean parte de planes de interés regional o planes especiales, por ejemplo, planes regionales de gobierno. Priorizando a aquellas iniciativas de inversión mencionadas con anterioridad.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento para realizar la solicitud de recursos como el seguimiento técnico y financiero de los recursos transferidos, se regirá por lo establecido en la resolución N° 6.144, que aprueba el Manual de Procedimientos de la Unidad de Territorios de Convergencia del año 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Resolución Nº 45

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