Su actuar se alejó delprincipio de objetividad y de presunción de inocencia.
El pasado 08 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 42.569-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de 24 de mayo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena, que confirmó la sentencia apelada.
En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicio en contra del Fisco de Chile y el Segundo Juzgado de Letras de La Serena acogió la acción, condenando al demandado al pago de $9.845.591 y $200.000.000, por concepto de daño emergente y moral, respectivamente, y rechazó lo solicitado a título de lucro cesante. Dicha decisión fue impugnada y la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó con declaración de acceder a lo solicitado por el actor por concepto de lucro cesante, fijando dicho rubro indemnizatorio en la suma de $17.977.557. En contra de esa última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado.
La parte demandada en el recurso interpuesto argumentó que se aplicó erróneamente el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de aquel organismo. Afirmó que la norma estableció un título de imputación diverso a la falta de servicio que rige la responsabilidad de los órganos de la Administración, siendo más restrictivo que esta, solo haciendo responsable al Estado cuando la conducta del Ministerio público ha sido gravemente negligente, sin perjuicio de cumplirse con los demás presupuestos de la responsabilidad extracontractual.
La Corte señaló que en el proceso penal se advirtieron inconsistencias en el desarrollo de la investigación, lo cual implicó que el Ministerio Público se apartara de su objetivo primordial que es la búsqueda de la verdad material, desarrollando una conducta tendenciosa, insistiendo en obtener pruebas que sirvieran a su pretensión, a efectos de mantener la medida cautelar de prisión preventiva, apartándose así del principio de objetividad y de presunción de inocencia.