La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrir en la acción de retiro.
El pasado 07 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17.042-15, el cual modifica la Ley General de Telecomunicaciones para facultar el retiro del cableado aéreo en desuso por parte de las municipalidades.
El objetivo del proyecto de ley es restaurar y reponer la atribución que anteriormente correspondía a los municipios, permitiéndoles retirar cables en desuso a expensas de las empresas concesionarias. Con ello, según consta en la moción, se busca garantizar un entorno urbano más seguro y ordenado, evitando así los riesgos asociados a la acumulación de cables obsoletos y asegurando que las responsabilidades de mantenimiento sean claramente asumidas por las empresas responsables.
Al respecto, en el caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo.
Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro.
Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.