04-12-2024
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Moción busca inhabilitar las candidaturas a Presidente de la República o parlamentario quienes sean deudores de pensiones de alimentos

No puedan ser candidatos a Presidente de la República, senador o diputado quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El 27 de agosto ingresó a la Cámara de Diputado el Boletín N° 17068-07, el cual busca modificar la Carta Fundamental para disponer la inhabilidad para ser candidato a Presidente de la República o parlamentario, tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Según consta en la moción, se hace presente que el 07 de septiembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.484 sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, que entre otras cosas estableció una inhabilidad a todos los candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales que mantuvieran una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Dicha norma obligó a todos los candidatos a estar al día con sus obligaciones alimenticias, asegurando que solo aquellos que cumplen con sus responsabilidades puedan optar a cargos de representación popular.

Sin embargo, no se hace aplicable al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado ni a los parlamentarios. Es por ello, que el proyecto de ley presentado, busca modificar los artículos 25, 48 y 50 de la Constitución Política de la República, de manera que no puedan ser candidatos a Presidente de la República, senador o diputado quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Boletín N° 17068-07

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