30-01-2025
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Moción busca permitir que las policías puedan recuperar bienes objeto de hurto o robo, en los casos que indica

Cuando la víctima pueda acreditar, la propiedad y la ubicación de un bien que denuncia que ha sido hurtado o robado ante las policías, podrá solicitar a estas, auxilio para la recuperación de dicho bien.

El pasado 16 de diciembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17.299-07, el cual modifica el Código Procesal Penal para permitir a las policías recuperar bienes objeto de hurto o robo, en los casos que indica.

El objetivo del proyecto es dotar a la policía de actuaciones sin orden previa, la cual les permita de manera ágil, dar respuesta a las solicitudes de auxilio de los ciudadanos denunciantes, que cuentan con información de la ubicación de sus bienes dentro del periodo de flagrancia, para que estos recuperen la especie hurtada o robada.

Así, en los casos en que la víctima pueda acreditar, la propiedad y la ubicación de un bien que denuncia que ha sido hurtado o robado ante las policías, podrá solicitar a estas, auxilio para la recuperación de dicho bien.

En estos casos, las policías, con una simple inspección ocular del funcionario policial que efectúe la diligencia o que pueda constatar por medios tecnológicos de localización o geolocalización, deberá practicar la recuperación del bien hurtado o robado. Para dicho cumplimiento podrán sin orden previa, y solo en caso de delito flagrante, proceder al ingreso del inmueble o recinto, donde se encontrase dicho bien, estando facultado a demás para detener a las personas que se encontrasen en posesión del bien hurtado o robado. De esta actuación, se deberá dar cuenta de esta al fiscal correspondiente a la mayor brevedad posible.

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