Garantiza legalmente el ejercicio del derecho a reuniones o manifestaciones públicas, sin permiso previo.
El pasado 16 de agosto ingresó al Senado el Boletín N° 17060-07, que regula el ejercicio del derecho a reunión.
El objetivo del proyecto de ley es garantizar legalmente el ejercicio del derecho a reuniones o manifestaciones públicas, sin permiso previo, derogando el D.S. N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior sobre Reuniones Públicas.
Así, la moción busca garantizar el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública, señalando que este se puede ejercer sin permiso previo y sin armas. Asimismo, señala el mecanismo de notificación de aquellas reuniones públicas o manifestaciones que afectarán el transporte público. Sin embargo, esta notificación es una deferencia para con la autoridad, más no una solicitud de autorización, comprendiendo que pueden existir manifestaciones espontáneas de júbilo o de protesta.
Además, busca limitar la intervención de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las cuales en caso de la existencia de delitos flagrantes podrán intervenir empleando los medios proporcionales y razonables para detener a las personas responsables, permitiendo la continuación de la manifestación o reunión, lo cual es contrario a lo que ocurre en la mayoría de las manifestaciones en la actualidad, en las cuales existe un uso desproporcionado de la fuerza y las Fuerzas Policiales terminan disolviendo las manifestaciones que no son avisadas a la autoridad. El ejercicio del derecho a reunión no constituirá por si solo el delito de desórdenes públicos, lo cual pretende que la fuerza pública no suspenda el ejercicio del derecho de reunión invocando la existencia de un delito flagrante de desórdenes públicos