Establece la prohibición de apostar de aquellas personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudores de alimentos.
El pasado 18 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16938-18, proyecto de ley que amplía el catálogo de sanciones en contra de los deudores de alimentos, restringiendo el acceso de estos a casinos de juegos e hipódromos, y estableciendo la prohibición de apostar.
El objetivo del proyecto de ley es aumentar el catálogo de sanciones para las personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudores de alimentos. Para tal efecto, se propone restringir el acceso a hipódromos y a salas de juegos de casinos, y además se les prohíba apostar en dichos recintos.
Para tal efecto, se establece expresamente la prohibición de acceso a recintos de apuestas de aquellas personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudores de alimentos.
Asimismo, establece la prohibición de apostar de aquellas personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudores de alimentos, no podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en casinos de juegos o en hipódromos.