Empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
El 30 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327, que establece la modernización de la Dirección del Trabajo.
El cuerpo normativo, introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo, para establecer nuevas formas de fiscalización, con la intención de proteger de mejor manera a los trabajadores, facultando para ello a la Dirección del Trabajo para acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico. Asimismo, establece la obligación de disponer de un sistema electrónico que permita la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de los tramites o procesos en curso. Estableciendo además una serie de nuevas obligaciones a los empleadores, dentro de las que se encuentra registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración y la terminación de los mismos, mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, entre otros.
En el mismo sentido, la ley establece que la Dirección del Trabajo deberá relacionarse y comunicarse con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, por medio electrónicos, quienes, a su vez, podrán por los mismos medios realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, siempre y cuando cumplan con las modalidades y procedimientos establecidos para dicho efecto. Sin perjuicio de lo anterior, quienes no tengan acceso a dichos medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante la Dirección del Trabajo que la relación y comunicación con ésta se realice mediante forma diversa.
La normativa además estableció normas relativas al ingreso a la Dirección del Trabajo y su planta, estableciendo que el acceso a los cargos de las plantas Profesionales, Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará mediante concursos internos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva que cumplan con los requisitos establecidas en dicha ley. Siguiendo la misma línea, la norma establece que los procesos de selección para promover cargos a contrata que se realicen mediante concurso público, se convocarán a través de sitios web institucionales o de otros medios de difusión, en donde se especificarán la información suficiente relativa a la postulación.
Asimismo, se procedió a crear la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos que posean estas empresas con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
Finalmente, cabe destacar que la ley entrará en vigencia el primero de octubre del presente año y faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario oficial de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley regule materias tales como, la fijación de plantas de personal, entrada en vigencia de las plantas y encasillamientos que fije, número de cargos que se proveerán según el encasillamiento, entre otras.