21-11-2024
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MOP declara zona de escasez hídrica a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

La medida no será aplicable a las aguas acumuladas en los embalses particulares. Si no hay acuerdo entre los usuarios la Dirección General de Aguas podrá redistribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales.

El 29 de abril se publicó en el Diario Oficial el decreto N°54 del Ministerio de Obras Públicas, que declara zona de escasez a la región del Libertador General Bernardo O’Higgins por un período de seis meses no prorrogables a contar de la fecha del presente decreto.

A consecuencia de dicha declaración, y en caso que no haya acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, podrá hacerlo la Dirección General de Aguas (DGA) respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objetivo de reducir al mínimo el daño derivado de la sequía. Bajo ese orden de ideas, dicho organismo podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancias, además de los seccionamientos de las corrientes naturales que se encuentren dentro de la zona de escasez.

Asimismo, la DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto por un plazo de 6 meses sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin las limitaciones del caudal ecológico mínimo.

Cabe señalar que la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución de aguas en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios.

La presente declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en los embalses particulares.

Decreto Nº 54

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