12-03-2025
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Moral Hazard y los límites de revisión de las Cortes

El concepto de moral hazard, o riesgo moral, suele asociarse al ámbito económico: una parte actúa de manera más temeraria cuando sabe que las consecuencias de sus decisiones serán absorbidas por otro. Sin embargo, esta idea trasciende las finanzas y puede iluminar dinámicas en el sistema judicial, ahora nos enfocamos en Chile, donde las Cortes enfrentan un ámbito restringido de revisión al resolver recursos de nulidad en materias penal y laboral. Este diseño institucional, aunque busca eficiencia y (algunos agregan) certeza jurídica, podría estar generando incentivos perversos que afectan o derechamente dañen la calidad de la justicia.

En el sistema chileno, los recursos de nulidad —sean penales o laborales— limitan a las Cortes (las que además se sobrelimitan) a examinar principalmente cuestiones de derecho, dejando nulo margen para la revisión del juicio de hecho realizado en la instancia, en un escenario plagado de frases sacramentales que se usan para desechar este tipo de arbitrios. Los hechos son intocables, una vez fijados por el tribunal de la instancia, que goza del privilegio “de la inmediación y la centralidad del juicio”. La lógica detrás de esto es clara, ya pasados bastantes años de aplicación: evitar que el sistema se congestione con revisiones exhaustivas y garantizar que las decisiones de los tribunales inferiores tengan un grado alto de “definitividad”, sin que pasen largos meses con aquel recurso pendiente de ser visto por la Corte respectiva. Sin embargo, esta restricción puede derivar en un moral hazard judicial, donde los jueces de instancia saben que sus resoluciones difícilmente serán cuestionadas en profundidad, lo que naturalmente puede terminar relajando el rigor en sus decisiones, confiados de las limitaciones de la revisión generada a partir del eventual recurso judicial.

Aquí emerge el riesgo moral: el sistema, al proteger la “autonomía” de los tribunales inferiores, podría estar desincentivando la excelencia judicial en aras de la estabilidad procesal o en realidad, de la descongestión judicial de las Cortes. Lo importante, al final del día, es que las sentencias que resuelven estos recursos vayan saliendo lo más pronto posible, sin generar atochamientos o problemas de flujo, que puedan afectar la eficiencia del modelo.

Por otro lado, desde luego que esta estructura no solo afecta a los jueces, sino también a las partes. En un juicio penal, un acusado podría percibir que, ante un fallo condenatorio, sus posibilidades de corrección son mínimas, erosionando la confianza en el sistema. En el ámbito laboral, un trabajador o empleador podría sentir que la justicia queda supeditada a excesivos formalismos o tecnicismos, más que a una revisión amplia de lo resuelto injustamente (bajo su punto de vista). Así, el moral hazard se traslada también a los litigantes.

El moral hazard, en nuestro contexto, nos invita a preguntarnos: ¿hasta qué punto la eficiencia procesal justifica sacrificar una revisión más profunda de la justicia de la decisión? En nuestro país, donde la Constitución y las leyes buscan proteger derechos fundamentales, el diseño judicial no debería convertirse en un obstáculo para su realización efectiva. Tal vez sea hora de repensar cómo las Cortes, aun con sus limitaciones, pueden convertirse en un contrapeso real al riesgo moral que acecha en las sombras del sistema, pues de momento tenemos el elefante en la habitación, y es momento de dejar de ignorarlo.

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Escrito por

Abogado y Académico Universidad de Talca, Doctor en Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid,