El contrato a honorarios de la servidora incluía una cláusula que aseguraba la protección de remuneraciones durante la licencia médica, cubriendo la diferencia entre el subsidio y el total de los honorarios.
El pasado 2 de septiembre la Contraloría General de la Republica en dictamen N° E534808N24 estimó que los servidores a honorarios deben requerir el cobro de los subsidios derivados del uso de licencias médicas directamente ante la entidad previsional. Y que las entidades contratantes pueden pagar la diferencia entre el referido subsidio y el total de los honorarios acordados, si así se pacta en el contrato a honorarios.
Cabe tener presente que una servidora a honorarios de la Municipalidad de Copiapó, consultó sobre la procedencia de que ésta última le pague el subsidio que le corresponde mientras haga uso del descanso de maternidad.
La Contraloría General de la Republica para resolver tuvo presente el artículo 149, 150 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y las modificaciones introducidas por la ley N° 21.133, además tuvo en cuenta el dictamen N° E370653, de 2023, que señala que la adscripción a un régimen de seguridad social otorga acceso a las prestaciones de salud y previsión, pudiendo gozar de las licencias médicas por incapacidad laboral y maternales y, por tanto, de los subsidios pertinentes.
En ese contexto, destacó el dictamen N° 2.746, de 2020, de este origen que precisó que los servidores contratados a honorarios de la Administración del Estado, que actualmente cotizan para salud y previsión, tienen la calidad legal de trabajadores independientes, por lo que la tramitación y pago de licencias médicas deben realizarse directamente por ellos mismos ante su entidad previsional de salud, de acuerdo con las reglas establecidas expresamente para trabajadores independientes en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta la autorización de licencias médicas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) y las instituciones de salud previsional (ISAPRES).
En cuanto al monto de los subsidios que se otorgan por concepto de licencias médicas, señaló que este se fija en relación con la base imponible establecida en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que se determina, en gran medida, por el monto de la cotización que efectúa cada trabajador. En este orden, indicó que en los dictámenes N°s. 33.643, de 2019, y 2.746, de 2020, sobre la procedencia de mantener el pago de los honorarios durante el período del descanso de maternidad, se manifestó que no hay inconveniente en pactar en el contrato respectivo un beneficio equiparable a la protección de remuneraciones que ampara a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, y que este puede traducirse en cubrir las diferencias que existan entre el monto del subsidio que le corresponde al trabajador independiente y el total de sus honorarios.
Por ende, para pagar la diferencia de la especie, el o la trabajadora a honorarios deberá acreditar los montos que percibió de la entidad previsional de salud por concepto de subsidio maternal o por enfermedad, del modo que le señale el organismo público en el que se desempeña.
Concluyendo que en los antecedentes tenidos a la vista se advierte que es una servidora a honorarios de la Municipalidad de Copiapó que se encuentra efectuando cotizaciones para salud en FONASA, razón por la cual, de acuerdo con lo antes señalado, tiene la calidad de trabajadora independiente. Por ello, la tramitación de sus licencias médicas y el pago del correspondiente subsidio deben ser requeridos directamente por ella, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Agregó que según aparece en el contrato a honorarios y lo manifestado por el municipio, ambas partes han pactado que en caso de que la trabajadora presentara licencia médica, esta tendría un beneficio equiparable a la protección de las remuneraciones de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, pero este sólo consiste en cubrir las diferencias que pueden existir entre el monto del subsidio a que tiene derecho la servidora y el total de sus honorarios, una vez que acredite la cotización de salud del 7% de su renta imponible y los montos que percibió por dicho subsidio.
Estimando en definitiva que la Municipalidad de Copiapó debe pagarle la referida diferencia, previa acreditación por parte de la recurrente del monto que percibió por concepto de subsidio y de la aludida cotización del 7%.
Contraloría General de la Republica en dictamen N° E534808N24