La Municipalidad vulneró el derecho del actor de ejercer su actividad económica en el bien nacional de uso público.
El 31 de octubre la Tercera Sala de esta Corte Suprema en causa rol N° 217.334-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ordenando a la recurrida, que debe recibir efectivamente el pago del permiso municipal correspondiente al segundo semestre de este año y junto con ello evitar todo acto abusivo que importe un maltrato al recurrente, dada su situación de discapacidad que presente.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, debido a que dicha entidad resolvió prohibir el pago de las patentes Municipales de venta de frutos secos, confites y bebidas analcohólicas, y patente de comida al paso y ocupación de BNUP de 6 metros. El recurrente señaló que concurrió a la Municipalidad para el pago del segundo semestre de la patente el día 18 de julio de 2023, y no se le permitió el pago, señalándole un funcionario Municipal que primero debía llevar un formulario para sacar nuevamente dichos permisos, lo que significa una total ilegalidad y arbitrariedad ya que el actor ha realizado su actividad por más de 6 años ajustándose siempre a legalidad vigente.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción de protección interpuesta, haciendo presente que la recurrida no ha recibido el pago de la patente para el segundo semestre del año 2023, conducta que vulnera el derecho del actor de ejercer su actividad económica en el bien nacional de uso público respecto del cual tiene un permiso precario que se encuentra vigente.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.