04-12-2024
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Municipalidad de la Florida debe proceder al retiro de los lienzos, letreros, y todo tipo de prohibición de estacionar en las calles de la Florida

Corte Suprema ordenó a la Municipalidad formalizar la decisión de la Dirección de Tránsito mediante la dictación del acto administrativo fundado que corresponda.

El pasado 22 noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.776-2024 confirmó la sentencia apelada de 2 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que se ordena a la Municipalidad de La Florida formalizar la decisión de la Dirección de Tránsito mediante la dictación del acto administrativo fundado que corresponda.

Cabe hacer presente que un particular  interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, y del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de La Florida;  por el acto arbitrario e ilegal consistente en ordenar verbalmente la instalación de letreros y señales para prohibir estacionar en forma absoluta,  salvo para residentes con tarjetón municipal, en las calles Rojas Magallanes al oriente de calle Sánchez Fontecilla, en calle Las Tinajas, y Uva de la Cordillera, así como en todas las calles públicas aledañas comprendidas dentro del perímetros de Rojas Magallanes al Norte, Sánchez Fontecilla al Poniente, Las Tinajas al Sur. Al Oriente, los cerros de la Sierra de Ramón.

Expone que el 10 de agosto de 2023 concurrió junto a su familia al sector denominado Parque Comunitario Panul, percatándose que todas las soleras estaban pintadas de color amarillo y que en casi todas las calles la municipalidad había instalado letreros que decían PROHIBIDO ESTACIONAR-EVITE PARTE EMPADRONADO y a los costados de las soleras había múltiples letreros permanentes que prohibían estacionar, salvo a residentes con tarjetón municipal. Indica que solicitó por ley de transparencia a la recurrida copia de la ordenanza o decreto por el cual se haya dispuesto la prohibición, el Administrador Municipal expresó que “sobre el caso particular de la señalización de No estacionar dispuesta para los ejes Rojas Magallanes, Uva de la Cordillera, y Las Tinajas, cabe hacer presente que fueron instaladas por mandato propio del Director de Tránsito, razón por la cual no existe una documentación asociada a dichas instalaciones, más que la instrucción verbal para instalarlas dispuestas al personal a su cargo”.

En cuanto a la ilegalidad alega una vulneración al deber de fundamentación contenido en los artículos 11 y 41 inciso 4 de la Ley 19.880, toda vez que a través de una simple orden verbal, motivada en supuestas llamadas telefónicas, se ha tomado la decisión de prohibir estacionar a quienes no sean vecinos del sector alto de La Florida. Igualmente señala que conforme lo establecido en el artículo 12 de la LOC de Municipalidades las resoluciones que adopten se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, pero en ningún caso se contemplan las órdenes verbales como las del caso de autos, donde el alcalde no dio cumplimiento a su deber de fiscalización, según lo indicado en el artículo 61 de la Ley 18.883. Agrega que al no existir un acto administrativo es imposible conocer los fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda la decisión, lo cual la torna en arbitraria. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 7 letra a) y b) del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso deducido, por lo que ordenó a la Municipalidad de la Florida, proceder al retiro de los lienzos, letreros, y todo tipo de prohibición de estacionar en las calles Rojas Magallanes al oriente de calle Sánchez Fontecilla, en calle Las Tinajas, y Uva de la Cordillera, así como en todas las calles públicas aledañas comprendidas dentro del perímetros de Rojas Magallanes al Norte, Sánchez Fontecilla al Poniente, Las Tinajas al Sur al Oriente, los cerros de la Sierra de Ramón, realizadas en virtud del acto administrativo verbal que motivo el presente recurso.

Señaló que conforme a los antecedentes, aparece que en el ejercicio de las facultades otorgadas a la recurrida por la Ley 18.290, en los art culos 94, 148 y 158 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 3 letra d) y 4 letra h) de la Ley 18.695, decidió prohibir el estacionamiento en forma absoluta, salvo para residentes con tarjetón municipal , en las calles que se indican, sin proceder a escriturar la decisión; manifestando su voluntad solo de forma verbal, por lo que no constan sus fundamentos en documento alguno.

Agrega que para que la manifestación de voluntad de la administración sea legal y eficaz, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la escrituración, conforme se establece en el artículo 5 LBPA, como también de su motivación, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880. Estos requisitos formales tienen por objeto dar cumplimiento a las actuales exigencias impuestas por los principios de probidad, transparencia, y publicidad, que hacen posible el control de la administración por órganos fiscalizadores, como también el escrutinio público de autoridades y sus decisiones.

En consecuencia, la decisión de la autoridad administrativa manifestada en forma verbal, adolece de ilegalidad al no cumplir con la necesaria escrituración, y resulta arbitraria, al no contener los hechos y fundamentos de derechos que la motivan, requisitos esenciales del acto administrativo, conforme se encuentra establecido en la legislación, y además, en los artículos 6,7 y 8 de la Constitución Política de la Republica.  Por lo que en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario e ilegal, que afecta los derechos constitucionales del recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar fue otorgada.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó en los términos antes expuestos.

Corte Suprema en causa rol N° 6.776-2024
Corte de Apelaciones de Santiago

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