16-09-2024
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Municipalidad de Ñuñoa debe indemnizar a la actora por el daño emergente y el daño moral por el accidente sufrido debido al mal estado de una tapa de fierro en la vereda

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la fiscalización de tapas de servicios en mal estado es tarea municipal, y su omisión constituye una falta de servicio.

El pasado 30 de abril la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 5.192-2021 revocó la sentencia de 13 de agosto de 2020, pronunciada por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó el daño moral reclamado, al que, en cambio, accedió de modo que condenó a la demandada a pagar también a la actora, la suma de 1.000.000 por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses y en lo demás se confirmó la sentencia.

Cabe tener presente que una particular dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, con el objeto que se le condene a pagar una suma indemnizatoria por un monto total de $4.850.000 más los intereses y reajustes que correspondan.

Señaló que el 27 de noviembre del 2017, en Avenida Irarrázaval a eso de las 12:00 antes de cruzar la intersección de calle Faustino Sarmiento, mientras caminaba con su hijo en coche y sin que hubiera una señal de advertencia o alguno parecido, introduce su pierna hasta la altura de la rodilla a una tapa de fierro en la vereda, la cual se encontraba rota, sufriendo un grave accidente, en donde quedó atrapada y sufrió un corte profundo, en donde tuvo más de 6 puntos externos y más de 12 puntos de forma interna siendo atendida en el servicio de urgencias de la Clínica Bicentenario. Afirma que las lesiones sufridas tienen el carácter de graves, y tuvo como consecuencia que no pudiera desempeñar sus funciones de crianza, debiendo estar en cama y con inmovilidad absoluta por el periodo de 30 días, siendo necesario contratar a una persona para que la ayudara en las labores del hogar y además en el cuidado exclusivo de su hijo menor.

La Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, opuso la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva. Señala que la actora hace responsable a su parte de los daños sufridos por ella. Sin embargo, la correcta relación de los hechos trae -como se aprecia-, que falta legitimación pasiva en los hechos que se denuncian, pues el Gobierno Regional es el encargado de construir, reponer, conservar y administrar las obras de pavimentación de aceras y calzadas, en virtud del artículo 16 letra j) de la Ley N 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. De esta forma, precisó que, sólo le corresponde la colaboración en la mantención de aceras y calzadas, siendo el principal ente encargado de su conservación y administración, el Gobierno Regional. Agregó que las tapas de fierro que señala la actora en su demanda, que se encuentran en lugar del supuesto accidente, son tapas de fierro de propiedad de las empresas telefónicas de Entel, Claro y Movistar, según las imágenes que se acompañan. Además, dice que la tapa de fierro más cercana al cruce señalado por la actora es de propiedad de Unidad Operativa de Control de tránsito, dependientes de la Coordinación de Planificación y Desarrollo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, por sus siglas UOCT escritas en dicha tapa de fierro.

El 5° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la Municipalidad al pago de la suma de $349.786.- por concepto de daño emergente. Señaló que corresponde a la Municipalidad de Ñuñoa, de conformidad al artículo 5 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, por lo que ha incurrido en falta de servicio al no haber arbitrado las medidas necesarias para reparar la tapa metálica de la vereda que se encontraba en mal estado, lo que produjo el accidente sufrido por la actora.

Dicha decisión fue apelada alegando que no correspondía el rechazo el concepto de daño moral demandado.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en la parte que rechazó el daño moral reclamado, al que, en cambio, accedió de modo que se condenó a la demandada a pagar también a la actora, la suma de 1.000.000 por concepto de daño moral. Para lo cual señaló la mantención de las veredas efectivamente corresponde al gobierno regional, a cuya labor se encomienda por ley su conservación, sin perjuicio de la facultad que tiene de acordar convenios con las municipalidades para dicho efecto. Sin perjuicio de aquello, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se entrega a esta última la administración de los bienes municipales y los nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna de modo que, siendo las veredas y calzadas, bienes nacionales de uso público, corresponde a la respectiva municipalidad administrarlas y, en consecuencia, velar por su buen estado, lo que debe coordinar con el Gobierno Regional para su correcta mantención. Así entonces, son los municipios los que deben elaborar los catastros de las calles y veredas que requieren mantención, realizando las gestiones debidas ante el Gobierno Regional. En el mismo sentido, sin perjuicio de la responsabilidad que se puede atribuir al propietario de una tapa o cubierta de alcantarillado, agua, telefonía, etc., que se encuentre en mal estado, su fiscalización corresponde también a la municipalidad, en términos que la omisión de dicha tarea constituye igualmente una falta de servicio. Por lo que desestimó la alegación de falta de legitimación pasiva esgrimida por la demandada.

En cuanto al daño moral señaló que la demandante rindió prueba documental y testimonial, así, de las fotografías aparece que la lesión requirió puntos, habiendo declarado una de las testigos que le quedó una cicatriz que afectó la autoestima de la actora, quien ya prefirió no volver a usar faldas o ropa corta. Asimismo, dos testigos refirieron que la actora había sufrido una depresión a consecuencia de los hechos narrados, que sentía temor de salir a la calle y que, siempre estaba hablando del accidente, lo que resulta consistente con los flashbacks que refirió la víctima.

Concluyendo que se permite tener por establecida la existencia del daño moral reclamado, por lo que se reguló prudencialmente en un millón de pesos.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 5.192-2021

5° Juzgado Civil de Santiago

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