La Municipalidad ordenó notificar el acto impugnado por carta certificada, no obstante que, a su entender, ya estaba comunicada esa decisión en forma personal, lo cual da cuenta de una evidente contradicción de su actuar que, inconcusamente, confunde al administrado.
El pasado 09 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 241.734-2023 acogió el reclamo de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual anuló y en sentencia de reemplazo, acogió el reclamo intentado por la reclamante en contra del Decreto Alcaldicio 0286 de 25 de Enero de 2022, emitido por la Municipalidad de Talca y, en su lugar, se lo deja sin efecto, disponiéndose que dicho ente edilicio deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación que encabeza estos antecedentes, en atención a que la acción fue deducida dentro del plazo previsto en la ley.
Cabe tener que se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde solicitando se deje sin efecto en forma total el Decreto Alcaldicio 0286 de 25 de Enero de 2022, notificado por correo electrónico con fecha 31 de enero de 2022. Indica que el decreto impugnado rechazó y declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad municipal deducido con fecha 06 de enero de 2022 en contra del Decreto Alcaldicio 4155, en virtud del cual la I. Municipalidad de Talca sancionó a Estacionamientos Talca S.A. con una multa de 2.412 UF por supuestas infracciones al contrato denominado “Concesión de estacionamientos subterráneos y de superficie comuna de Talca” suscrito entre ambas partes.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad, toda vez que consideró que el actuar de la Ilustre Municipalidad de Talca, aparece en todo momento ajustada a las normas que regulan la materia.
En contra de esa decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, y la Corte Suprema acogió este en los términos indicados anteriormente. Para lo cual hizo presente que la ley admite que la notificación sea personal, pero para ello debe efectuarse “por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica”. En el caso en concreto, no se indica en el Libro de Correspondencia, qué empleado notificó al recurrente y tampoco si se le entregó copia del Decreto Alcaldicio N° 4155. Inclusive indicó que la Municipalidad ordenó notificar el acto impugnado por carta certificada, no obstante que, a su entender, ya estaba comunicada esa decisión en forma personal, lo cual da cuenta de una evidente contradicción de su actuar que, inconcusamente, confunde al administrado.
Corte Suprema Sentencia casación
Corte Suprema Sentencia reemplazo