30-10-2024
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Municipalidad de Zapallar deberá efectuar una revisión a la Ordenanza para ajustarla al ordenamiento jurídico

No procede que se regule por una ordenanza restricciones o limitaciones a la libertad individual de los adultos y menores.

El pasado 16 de enero la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° 485, atendió los oficios N° 22.022 y 22.044, ambos de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados y las presentaciones que se indican, relativas a ordenanza municipal de la comuna de Zapallar.

A requerimiento de una serie de parlamentarios solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento sobre la legalidad de la Ordenanza sobre «Promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos en la comuna de Zapallar», que restringiría la circulación de menores de edad en bienes nacionales de uso público de esa comuna.

Al respecto, la ordenanza en comento aprobada por decreto alcaldicio Nº 3.292, de 27 de diciembre de 2022, se advierte que su artículo 5 obliga a quienes tengan a su cargo el cuidado personal o relación directa y regular de los menores de 18 años, a adoptar los resguardos de seguridad y comunicación que les permitan garantizar la protección de los menores a su cargo y la posibilidad de mantener contacto permanente vía telefónica u otro medio idóneo, mientras ellos circulen o transiten por el territorio de la comuna. El mismo artículo exige a esos adultos «tener a su disposición los medios necesarios para hacerse presente en el lugar que disponga la autoridad competente». A su vez el artículo 6 de la ordenanza en comento establece las sanciones.

La Contraloría advirtió que las normas en comento exceden el ámbito de atribuciones de las Municipalidades, toda vez que las restricciones a la libertad de desplazamiento de las personas es una materia que la Constitución Política de la República ha reservado a la ley. No procede que se regule por una ordenanza restricciones o limitaciones a la libertad individual de los adultos y menores.

En consecuencia, la Municipalidad de Zapallar deberá efectuar una revisión del contenido de su Ordenanza a fin de ajustarla al ordenamiento jurídico, debiendo informar documentadamente de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles.

Dictamen N° 485

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