Municipalidades responden por veredas en mal estado, se condena a Municipalidad de Cerro Navia a pagar 15 millones por falta de servicio

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La omisión de mantener y señalizar una vereda en condiciones seguras configura falta de servicio municipal y genera responsabilidad por daño moral.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 5874-2024 (Civil) el 30 de diciembre de 2025 confirmó lo resuelto por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó a la Municipalidad de Cerro Navia a pagar $15 millones por daño moral, tras un accidente ocurrido en una vereda en mal estado.

El tribunal tuvo por acreditado que el 25 de junio de 2021 la demandante sufrió una caída mientras transitaba por la vereda frente a un CESFAM comunal. En el lugar existía una base de concreto con puntas de fierro sobresalientes, remanente de una banca retirada, sin señalización alguna que advirtiera del riesgo. Como consecuencia del accidente, la actora sufrió fractura de muñeca y mano izquierda, fue sometida a cirugía y debió enfrentar un prolongado proceso de recuperación, con secuelas funcionales y psicológicas.

Indicando que constituyen la base de una presunción judicial grave, precisa y concordante respecto de la ocurrencia del hecho generador del daño imputado a la falta de servicio de la Municipalidad, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal descartó las defensas municipales orientadas a negar el accidente o atribuirlo a una condición médica preexistente de la actora. Sobre este punto, fue enfático en indicar que tales alegaciones no contaban con respaldo probatorio, precisando que no se acompañó prueba alguna que permita acreditar dicha condición, ni antecedentes que permitieran imputar negligencia a la propia víctima en el seguimiento de su tratamiento médico.

La decisión se centra en la responsabilidad municipal por falta de servicio. El juzgado recordó que las municipalidades, en virtud del artículo 5 letra c) de la Ley 18.695, deben administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, y que el artículo 142 del mismo cuerpo legal establece expresamente su responsabilidad por los daños que causen, la que procede principalmente por falta de servicio. A ello se suma el artículo 174 de la Ley 18.290, de Tránsito, que atribuye responsabilidad civil cuando un accidente es consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta de señalización.

Aplicando este marco normativo, la sentencia concluye que en el caso se ha acreditado mediante las fotografías acompañadas por la parte demandante que en la vereda existía una base de concreto con puntas de fierro que constituía un evidente riesgo para los transeúntes, sin que existiera señalización alguna que advirtiera del peligro; y también se ha acreditado que dicha base de concreto fue retirada por la Municipalidad dos días después del accidente, lo que evidencia un reconocimiento tácito de su responsabilidad y de la peligrosidad de dicho elemento. Estimando que la Municipalidad, como administradora de los bienes nacionales de uso público, debió haber prevenido [el riesgo] mediante la oportuna remoción del obstáculo o, al menos, su adecuada señalización. La omisión de estas medidas fue calificada como una actuación defectuosa del servicio, suficiente para configurar la falta de servicio exigida por la ley.

En cuanto a los perjuicios, el juzgado realizó un análisis diferenciado. Rechazó el daño emergente y el lucro cesante por falta de prueba específica, destacando que no se acreditaron gastos concretos ni ingresos previos que permitieran cuantificar una pérdida patrimonial efectiva. Sin embargo, acogió la indemnización por daño moral, considerando la entidad de las lesiones, la cirugía, el tiempo de recuperación y el impacto emocional acreditado mediante informe psicológico. Fijando prudencialmente la indemnización en $15 millones.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente el fallo de primera instancia. Desde una perspectiva práctica, este fallo refuerza la obligación de las municipalidades de gestionar activamente los riesgos en veredas y espacios públicos, no solo mediante mantención material, sino también a través de señalización oportuna.

Corte de Apelaciones de Santiago
Segundo Juzgado Civil de Santiago

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