Se debe informar dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada esta sentencia respecto de los resultados de las mediciones efectuadas.
El pasado 31 de agosto la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N°1902-2024 acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Iglesia Aliancista Cristiana y la Municipalidad de Los Lagos, disponiéndose al efecto que la Municipalidad de Los Lagos realice mediciones tendientes a verificar que el nivel de ruido proveniente de la Iglesia en cuestión respete los límites que al efecto establece la Ordenanza Municipal respectiva, debiendo informar a esta Corte dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada esta sentencia respecto de los resultados de las mediciones efectuadas.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Lagos y contra la Iglesia Aliancista Cristiana, fundada en que la primera no ha fiscalizado los ruidos molestos provenientes de una capilla evangélica ubicada en calle Caupolicán de la comuna de Los Lagos, construcción que, además, carece de permiso de edificación y no estaría construida con materiales acústicos adecuados. Añaden que dichos problemas se arrastran por más de 50 años sin que haya dado una solución satisfactoria con la consecuente afectación a su integridad física y psicológica.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente. Lo anterior debido a que por parte de la recurrida se ha reconocido que su actuar ha implicado molestias y afectación a los vecinos; y encontrándose aún en tramitación ante el Juzgado de Policía Local una denuncia por estosmismos hechos, con lo cual no hay certeza en orden a que en el intertanto las medidas adoptadas por tal recurrida pongan fin a dicha transgresión, y teniendo en vista además el principio preventivo que rige en materia ambiental, la Corte acogió la acción.