03-12-2024
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Municipio debe pagar los perjuicios a contratista, debido a que no pudo ejecutar las obras en el plazos dispuestos en las bases de licitación

El incumplimiento contractual es imputable al Municipio, dado que éste se encargó del proceso de la licitación pública y redactó las Bases de Licitación.

El pasado 09 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 63.273-2021 rechazó al recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 28 de julio de 2021.

En primera instancia se dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, la cual fue acogida, ordenando a la demandada al pago de la suma de $159.658.343 por concepto de indemnización de perjuicios. Dicha sentencia fue apelada por la parte demandada y la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó dicha sentencia. Ante ello, se interpuso un recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, argumentando que la indemnización de perjuicios solicitada en autos se enmarcó en el contrato de ejecución de una obra denominada “Construcción Centro Cultural de Buin, Etapa I”, por lo que fue necesario detallar los requisitos para se genere la obligación de indemnizar perjuicios, los cuales son los siguientes: a) la capacidad; b) el incumplimiento del deudor de una obligación contractual previa, c) el perjuicio del acreedor, d) la relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios, e) la imputabilidad del deudor (dolo o culpa), f) la inexistencia de una causal de exención de responsabilidad; y g) la mora del deudor.

El máximo tribunal hizo un análisis de cada uno de los requisitos. Al respecto, sostuvo que quedó asentado que el Municipio es un contratante incumplió sus obligaciones. Una vinculada a la etapa precontractual, debido a que no advirtió en la etapa de licitación que los terrenos en los que se debía erigir la obra no serían entregados al contratista en su totalidad al momento de suscribirse el acta de entrega. Además, hubo incumplimiento del contrato, en la medida que, contemplándose en las bases de licitación y en el contrato, un acto único de entrega del terreno, el Municipio no cumplió con dicha obligación, situación que generó el retraso de las obras, lo que conllevo a que se suscribieran 3 convenios que aumento de plazo de ejecución de obra.

En cuanto a los perjuicios y la relación de causalidad, señaló que el mayor plazo de ejecución de la obra genera un mayor costo vinculado a los gastos generales de administración.

Corte Suprema Rol N° 63.273-2021

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