El protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, es un asunto que no debe ser sometido a la aprobación del concejo municipal.
El pasado 18 de febrero la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E27156N25, en virtud del cual concluyó que los Municipios no están obligados a hacer partícipes a sus funcionarios en el proceso de elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, incorporado por la Ley Karin.
Cabe tener presente que se dirigieron a la Contraloría personas bajo reserva de identidad, consultando si los servidores municipales deben participar en la elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, a que se refiere la ley N° 21.643, y si ese instrumento debe someterse a la aprobación del concejo municipal.
La Contraloría concluyó que las entidades edilicias no se encuentran obligadas a hacer partícipe de la elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, a los funcionarios municipales, ni tampoco debe ser aprobado por aquellos. Sin perjuicio de ello, indicó que como medida de buena administración, los municipios están facultados para socializar dicho instrumento con los servidores y considerar su opinión en el mencionado proceso de elaboración, procurando, en todo caso, la participación y el trato igualitario de todos ellos.
En cuanto a la segunda consulta, hace presente que las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal se encuentran reguladas en el artículo 65 de la ley N° 18.695, mientras que el artículo 79 del reseñado cuerpo normativo establece los asuntos que le corresponde conocer a ese órgano colegiado, sin que se contemple en dichas disposiciones, o en otro precepto, el deber de que el protocolo de que se trata sea aprobado por el concejo municipal.
Así, indicó que la ley N° 21.643 no incorporó ninguna modificación sobre este último aspecto, por lo que, atendida las consideraciones expuestas, concluyendo que el protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, es un asunto que no debe ser sometido a la aprobación del concejo municipal.